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PESCA. COMPETENCIA TRATANDOSE DE EMPRESAS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES POR MEDIO DE PERMISOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VII, Primera Parte; Pág. 71

Si la empresa demandada por un sindicato ejerce sus actividades pesqueras por medio de un permiso de pesca que le fue expedido por una Oficina de la Guardería de Pesca, y no por una concesión de carácter formal, el conocimiento de la reclamación corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local, toda vez que el permiso y la concesión son actos administrativos de naturaleza esencialmente distinta, y para el ejercicio de la pesca en aguas territoriales mexicanas, según lo establece el artículo 21 de la Ley de Pesca vigente, pueden otorgarse por la Secretaría de Marina autorizaciones en forma de permisos, en la mayoría de los casos, y sólo es necesaria una concesión para ello en los dos casos previstos de manera expresa en las fracciones primera y segunda de dicho precepto, casos en los cuales no se encuentra comprendida la empresa demandada, desde el momento en que se le concedió un simple permiso para el ejercicio de sus actividades pesqueras. Por consiguiente, la industria a que se dedica, constituida por el empaque y venta de pescado y mariscos, tampoco puede ser considerada como industria conexa con una industria de carácter federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258641-876e81ab/pesca-competencia-tratandose-de-empresas-que-ejercen-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/58. Suscitada entre la Junta Municipal Accidental de Conciliación en Escuinapa, Estado de Sinaloa y la Junta Federal de Conciliación Número Cinco con residencia en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa. 21 de enero de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 5/57. Suscitada entre la Junta Municipal Accidental de Conciliación en Escuinapa, Estado de Sinaloa y la Junta Federal de Conciliación Número Cinco con residencia en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa. 7 de enero de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Nota: Esta tesis también aparece como relacionado con la jurisprudencia 30, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 51.

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