EMPACADORA DE PESCADOS Y MARISCOS. EMPRESA.
En la fracción XXXI el artículo 123 de la Constitución General de la República, se determina que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que será de la competencia de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos, señalados expresamente en la misma disposición, se comprenden los relativos a empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal. La empresa demandada ejerce sus actividades mediante permiso de pesca que le fue expedido por la Secretaría de Marina y no en virtud de contrato o concesión federal, por lo que el conocimiento de la reclamación laboral presentada en su contra por el sindicato demandante, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local toda vez que el permiso y la concesión son actos administrativos de naturaleza esencialmente distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812770-7ddb2f51/empacadora-de-pescados-y-mariscos-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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