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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44.

La Secretaría promoverá la investigación y el desarrollo tecnológico en pesca y acuacultura, así como la innovación y transferencia de tecnología en estas materias, las cuales tendrán como propósitos esenciales:

I. La conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado;

II. La promoción de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros, aprobados por las autoridades competentes;

III. La generación y aplicación de tecnología en materia de sanidad, inocuidad y calidad acuícola y pesquera;

IV. El establecimiento de medidas encaminadas al ordenamiento pesquero y acuícola y planes de manejo pesquero;

V. El mejoramiento genético de las especies cultivadas y susceptibles de cultivo;

VI. La innovación, validación y transferencia de tecnología para el mejoramiento de los procesos de producción, procesamiento y comercialización de productos pesqueros y acuícolas; y

VII. La actualización de la Carta Nacional Pesquera y la elaboración y actualización de la Carta Estatal de Pesca y Acuacultura.

Fuente oficial: consultar publicación

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