Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 44
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.
La Secretaría promoverá la investigación y el desarrollo tecnológico en pesca y acuacultura, así como la innovación y transferencia de tecnología en estas materias, las cuales tendrán como propósitos esenciales:
I. La conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado;
II. La promoción de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros, aprobados por las autoridades competentes;
III. La generación y aplicación de tecnología en materia de sanidad, inocuidad y calidad acuícola y pesquera;
IV. El establecimiento de medidas encaminadas al ordenamiento pesquero y acuícola y planes de manejo pesquero;
V. El mejoramiento genético de las especies cultivadas y susceptibles de cultivo;
VI. La innovación, validación y transferencia de tecnología para el mejoramiento de los procesos de producción, procesamiento y comercialización de productos pesqueros y acuícolas; y
VII. La actualización de la Carta Nacional Pesquera y la elaboración y actualización de la Carta Estatal de Pesca y Acuacultura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA. (s/clave)
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