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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 1

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social,

observancia obligatoria para las autoridades estatales y municipales en el ámbito

de sus respectivas competencias, y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y pr incipios básicos para llevar a cabo la planeación del

desarrollo sostenible en la Entidad, por parte del Poder Ejecutivo Estatal y de los

ayuntamientos;

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación

Democrática para el Desarro llo Sostenible, en términos de la normativa

aplicable;

III. Los órganos oficiales y ciudadanos responsables del proceso de planeación;

IV. Las bases para que el Gobierno Estatal coordine sus actividades de

planeación con el gobierno federal y municipal, conforme a normativa aplicable;

V. Las bases para que el Gobierno Estatal y Municipal coordinen sus

actividades de planeación con los organismos de la sociedad civil, para que las

acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades

de la plan eación del desarrollo sostenible a través de un consenso social

inclusivo y participativo, y

VI. Las bases para armonizar los objetivos de la planeación del desarrollo

sostenible estatal, interestatal, regional o municipal con los objetivos nacionales y

los planteados por la comunidad internacional.

Artículo *2. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz

desempeño de la responsabilidad del Estado y los Municipios sobre el desarrollo

integral de Morelos, proyectada a corto, mediano y largo plazo.

Asimismo, la planeación deberá impulsar el desarrollo sostenible y atender a la

consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales,

contenidos en la normativa respectiva y en los compromisos internacionales que

México haya firmado en la materia.

Los principios de la planeación son los siguientes:

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. La promoción de un desarrollo sostenible integral del Estado y sus municipios,

equitativo, incluyente, sustentable y con visión a largo plazo de, por lo menos,

24 años;

II. La preservación, consolidación y perfeccionamiento del sistema de

planeación democrática, impulsando la participación efectiva de la sociedad civil

organizada, en la planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y

reconducción de las políticas públicas del Estado;

III. El mejoramiento económico, social y cultural de los morelenses, a través de

un modelo de desarrollo sostenible efectivo y de su participación activa en la

planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas;

IV. La igualdad y el respeto irrestricto a los derechos humanos de todos los

morelenses;

V. La integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito estatal

y municipal;

VI. El fortalecimiento de los municipios para que sean la base de la planeación

del desarrollo sostenible;

VII. El mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo integral de los

pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y grupos de atención

prioritaria.

VIII. La perspectiva de género e intercultural en todos los procesos de

planeación en Morelos.

NOTAS:

REFORMA VI GENTE.- Se reforman las fracciones V, VII y VIII , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349

Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: V. La integración de los

Objetivos de Desarrollo en el ámbito estatal y municipal;

VII. El mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo integral de los pueblos y

comunidades indígenas, y

VIII. La perspectiva de género en todos los procesos de planeación en Morelos.

Artículo *3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Consejos para el Desarrollo Metropolitano, son los órganos consultivos

previstos en la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado

de Morelos;

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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

Morelos, el cual forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática

para el Desarrollo Sostenible;

III. COPLADEMUN, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el

cual forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el

Desarrollo Sostenible;

IV. Desarrollo sostenible, al proceso que busca satisfacer las necesidades

económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la

actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de esas mismas

necesidades para las generaciones futuras, contemplando tres dimensiones

claves para una adecuada planeación: sociedad, economía y medio ambiente,

programadas con un horizonte mínimo de una generación;

V. Evaluación, al conjunto de mecanismos sistémicos para medir el desempeño

de la gestión pública, mediante el análisis de los resultados de las acciones de

gobierno, en apego al cumplimiento de los objetivos y compromisos

establecidos en los planes y programas;

VI. Gestión para Resultados, al modelo de gestión pública centrada en el

cumplimiento de las acciones estratégicas contenidas en el Plan Estatal de

Desarrollo y en las mejoras sostenibles de los resultados;

VII. IMOPLAN, al Instituto Morelense de Planeación;

VIII. Indicadores estratégicos, aquellos que permiten conocer el grado de

cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas;

IX. Juntas Ciudadanas de Planeación, a los órganos integrados por

representantes de la sociedad civil organizada, ya sea a nivel estatal o

municipal, que coadyuvan en la elaboración y reconducción de los planes y

programas que forman parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática

para el Desarrollo Sostenible;

X. ODS. Objetivos de Desarrollo Sostenible; a los objetivos y metas de

desarrollo Sostenible que establezcan los tratados internacionales y normativa

vigente en la materia;

XI. Plan Estatal de Desarrollo, al instrumento rector de políticas públicas el cual

contiene objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para

encaminar y unir esfuerzos en todos los niveles gubernamentales para la

atención de las prioridades de desarrollo estatal;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XII. Plan Municipal de Desarrollo, al instrumento rector de políticas públicas el

cual contiene objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para

encaminar y unir esfuerzos en todos los niveles gubernamentales para la

atención de las prioridades de desarrollo municipal;

XIII. Plan Rector, al documento que contiene las proyecciones a largo plazo, es

decir, a 24 años y servirá de guía para la elaboración de los Planes Estatales y

Municipales de Desarrollo;

XIV. Planeación del desarrollo sostenible, al orden de objetivos en materia de

promoción, fomento y regulación de las actividades medioambientales,

económicas y sociales, que desarrolle el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos a

fin de garantizar a las generaciones actuales los medios necesarios para lograr

un desarrollo sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de

satisfacer sus necesidades, de acuerdo con las normas, principios y objetivos

establecidos por las Constituciones Federal y Estatal y las demás leyes

relativas;

XV. Planeación estratégica, a la planificación estratégica es un proceso

sistemático de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos

u objetivos;

XVI. Políticas públicas, a las acciones de gobierno con objetivos de interés

público, surgidas de un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la

atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde es fundamental

y necesaria la participación organizada de la ciudadanía directamente afectada,

en la definición de sus problemas y soluciones;

XVII. Programas, a los diferentes tipos de programas que deriven del Plan

Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales, según correspondan;

XVIII. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el

Desarrollo Sostenible, y

XIX. Subsistema, al Subsistema Estatal de Evaluación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 3, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto

No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha

2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá

por:

I. Agenda 2030, al plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para

fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, que fue adoptado por la asamblea general de la

Organización de las Naciones Unidas, y que plantea 17 Objetivos con 169 metas y 232

indicadores, integrados e indivisibles, que abarcan las esferas económica, social y ambiental;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, el cual

forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible;

III. COPLADEMUN, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual forma parte del

Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible;

IV. Desarrollo sostenible, al proceso que busca satisfacer las necesidades económicas, sociales,

de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la

satisfacción de esas mismas necesidades para las generaciones futuras, contemplando tres

dimensiones claves para una adecuada planeación: sociedad, economía y medio ambiente,

programadas con un horizonte mínimo de una generación;

V. Evaluación, al conjunto de mecanismos sistémicos para medir el desempeño de la gestión

pública, mediante el análisis del impacto de los resu ltados de las acciones de gobierno, en apego

al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en los planes y programas;

VI. Gestión por resultados, al sistema de evaluación que asigna responsabilidades por participante

y facilita el óptimo funcionamiento de un proceso de planeación;

VII. Indicadores estratégicos, aquellos que permiten conocer el estatus de la misión y visión de la

gestión pública y su impacto, expresando numéricamente el desempeño institucional o de un

sector, respecto de una actividad específica durante un periodo determinado;

VIII. IMOPLAN, al Instituto Morelense de Planeación;

IX. Juntas Ciudadanas de Planeación, a los órganos integrados por representantes de la sociedad

civil organizada, ya sea a nivel estatal o municipal, qu e coadyuvan en la elaboración, evaluación y

reconducción de los planes y programas y forman parte del Sistema Estatal de Planeación

Democrática para el Desarrollo Sostenible;

X. ODS, a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman la Agenda 2030, adoptada por

la Organización de las Naciones Unidas;

XI. Plan Rector, al documento que contiene las proyecciones a largo plazo, es decir, a 24 años y

servirá de guía para la elaboración de los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo;

XII. Plan Estatal de Desarrollo, al Plan de Desarrollo del Estado de Morelos;

XIII. Plan Municipal de Desarrollo, al Plan de Desarrollo de cada municipio del estado de Morelos;

XIV. Planeación del desarrollo sostenible, al orden de objetivos y acciones en materia de

promoción, fomento y regulación de las actividades medioambientales, económicas, sociales,

políticas y culturales que desarrolle el Poder Ejecutivo tanto estatal como municipal, a fin de

garantizar a las generaciones actuales los medios necesarios para lograr u n desarrollo sin

comprometer sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus

necesidades, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por las Constituciones

Federal y Estatal y las demás leyes relativas;

XV. Planeación estratégica, a la que se realiza a través de un proceso de alineación de objetivos,

acciones y metas en un tiempo determinado, para efectos de la presente Ley, ese plazo será de al

menos cuatro sexenios;

XVI. Planeación proyectada a corto, me diano y largo plazo, a la prevista en un periodo de 1 a 3

años, de 3 a 6 años y a 24 años, respectivamente

XVII. Políticas públicas, a las acciones de gobierno con objetivos de interés público, surgidas de un

proceso de diagnóstico y análisis de factibilid ad, para la atención efectiva de problemas públicos

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

específicos, en donde es fundamental y necesaria la participación organizada de la ciudadanía

directamente afectada, en la definición de sus problemas y soluciones.

XVIII. Programa sectorial, al que compr ende aspectos relativos a un tema específico del desarrollo,

es coordinado por una o varias Secretarías o Dependencias, e incorpora las propuestas de

desarrollo del sector público, social y privado;

XIX. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Planeación De mocrática para el Desarrollo Sostenible,

y

XX. Subsistema, al Subsistema Estatal de Evaluación.

Artículo *4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos,

conducir la Planeación del Desarrollo Sostenible basándose en la participación

ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 4, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto

No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fec ha

2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo

Estatal y Municipal conducir la Planeación del Desarrollo Sostenible basándose en la participación

ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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