Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 1
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social,
observancia obligatoria para las autoridades estatales y municipales en el ámbito
de sus respectivas competencias, y tienen por objeto establecer:
I. Las normas y pr incipios básicos para llevar a cabo la planeación del
desarrollo sostenible en la Entidad, por parte del Poder Ejecutivo Estatal y de los
ayuntamientos;
II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación
Democrática para el Desarro llo Sostenible, en términos de la normativa
aplicable;
III. Los órganos oficiales y ciudadanos responsables del proceso de planeación;
IV. Las bases para que el Gobierno Estatal coordine sus actividades de
planeación con el gobierno federal y municipal, conforme a normativa aplicable;
V. Las bases para que el Gobierno Estatal y Municipal coordinen sus
actividades de planeación con los organismos de la sociedad civil, para que las
acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades
de la plan eación del desarrollo sostenible a través de un consenso social
inclusivo y participativo, y
VI. Las bases para armonizar los objetivos de la planeación del desarrollo
sostenible estatal, interestatal, regional o municipal con los objetivos nacionales y
los planteados por la comunidad internacional.
Artículo *2. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz
desempeño de la responsabilidad del Estado y los Municipios sobre el desarrollo
integral de Morelos, proyectada a corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, la planeación deberá impulsar el desarrollo sostenible y atender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales,
contenidos en la normativa respectiva y en los compromisos internacionales que
México haya firmado en la materia.
Los principios de la planeación son los siguientes:
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I. La promoción de un desarrollo sostenible integral del Estado y sus municipios,
equitativo, incluyente, sustentable y con visión a largo plazo de, por lo menos,
24 años;
II. La preservación, consolidación y perfeccionamiento del sistema de
planeación democrática, impulsando la participación efectiva de la sociedad civil
organizada, en la planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y
reconducción de las políticas públicas del Estado;
III. El mejoramiento económico, social y cultural de los morelenses, a través de
un modelo de desarrollo sostenible efectivo y de su participación activa en la
planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas;
IV. La igualdad y el respeto irrestricto a los derechos humanos de todos los
morelenses;
V. La integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito estatal
y municipal;
VI. El fortalecimiento de los municipios para que sean la base de la planeación
del desarrollo sostenible;
VII. El mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo integral de los
pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y grupos de atención
prioritaria.
VIII. La perspectiva de género e intercultural en todos los procesos de
planeación en Morelos.
NOTAS:
REFORMA VI GENTE.- Se reforman las fracciones V, VII y VIII , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349
Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: V. La integración de los
Objetivos de Desarrollo en el ámbito estatal y municipal;
VII. El mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo integral de los pueblos y
comunidades indígenas, y
VIII. La perspectiva de género en todos los procesos de planeación en Morelos.
Artículo *3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejos para el Desarrollo Metropolitano, son los órganos consultivos
previstos en la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado
de Morelos;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos, el cual forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática
para el Desarrollo Sostenible;
III. COPLADEMUN, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el
cual forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el
Desarrollo Sostenible;
IV. Desarrollo sostenible, al proceso que busca satisfacer las necesidades
económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la
actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de esas mismas
necesidades para las generaciones futuras, contemplando tres dimensiones
claves para una adecuada planeación: sociedad, economía y medio ambiente,
programadas con un horizonte mínimo de una generación;
V. Evaluación, al conjunto de mecanismos sistémicos para medir el desempeño
de la gestión pública, mediante el análisis de los resultados de las acciones de
gobierno, en apego al cumplimiento de los objetivos y compromisos
establecidos en los planes y programas;
VI. Gestión para Resultados, al modelo de gestión pública centrada en el
cumplimiento de las acciones estratégicas contenidas en el Plan Estatal de
Desarrollo y en las mejoras sostenibles de los resultados;
VII. IMOPLAN, al Instituto Morelense de Planeación;
VIII. Indicadores estratégicos, aquellos que permiten conocer el grado de
cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas;
IX. Juntas Ciudadanas de Planeación, a los órganos integrados por
representantes de la sociedad civil organizada, ya sea a nivel estatal o
municipal, que coadyuvan en la elaboración y reconducción de los planes y
programas que forman parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática
para el Desarrollo Sostenible;
X. ODS. Objetivos de Desarrollo Sostenible; a los objetivos y metas de
desarrollo Sostenible que establezcan los tratados internacionales y normativa
vigente en la materia;
XI. Plan Estatal de Desarrollo, al instrumento rector de políticas públicas el cual
contiene objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para
encaminar y unir esfuerzos en todos los niveles gubernamentales para la
atención de las prioridades de desarrollo estatal;
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XII. Plan Municipal de Desarrollo, al instrumento rector de políticas públicas el
cual contiene objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para
encaminar y unir esfuerzos en todos los niveles gubernamentales para la
atención de las prioridades de desarrollo municipal;
XIII. Plan Rector, al documento que contiene las proyecciones a largo plazo, es
decir, a 24 años y servirá de guía para la elaboración de los Planes Estatales y
Municipales de Desarrollo;
XIV. Planeación del desarrollo sostenible, al orden de objetivos en materia de
promoción, fomento y regulación de las actividades medioambientales,
económicas y sociales, que desarrolle el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos a
fin de garantizar a las generaciones actuales los medios necesarios para lograr
un desarrollo sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de
satisfacer sus necesidades, de acuerdo con las normas, principios y objetivos
establecidos por las Constituciones Federal y Estatal y las demás leyes
relativas;
XV. Planeación estratégica, a la planificación estratégica es un proceso
sistemático de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos
u objetivos;
XVI. Políticas públicas, a las acciones de gobierno con objetivos de interés
público, surgidas de un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la
atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde es fundamental
y necesaria la participación organizada de la ciudadanía directamente afectada,
en la definición de sus problemas y soluciones;
XVII. Programas, a los diferentes tipos de programas que deriven del Plan
Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales, según correspondan;
XVIII. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el
Desarrollo Sostenible, y
XIX. Subsistema, al Subsistema Estatal de Evaluación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 3, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá
por:
I. Agenda 2030, al plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para
fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, que fue adoptado por la asamblea general de la
Organización de las Naciones Unidas, y que plantea 17 Objetivos con 169 metas y 232
indicadores, integrados e indivisibles, que abarcan las esferas económica, social y ambiental;
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II. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, el cual
forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible;
III. COPLADEMUN, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual forma parte del
Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible;
IV. Desarrollo sostenible, al proceso que busca satisfacer las necesidades económicas, sociales,
de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de esas mismas necesidades para las generaciones futuras, contemplando tres
dimensiones claves para una adecuada planeación: sociedad, economía y medio ambiente,
programadas con un horizonte mínimo de una generación;
V. Evaluación, al conjunto de mecanismos sistémicos para medir el desempeño de la gestión
pública, mediante el análisis del impacto de los resu ltados de las acciones de gobierno, en apego
al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en los planes y programas;
VI. Gestión por resultados, al sistema de evaluación que asigna responsabilidades por participante
y facilita el óptimo funcionamiento de un proceso de planeación;
VII. Indicadores estratégicos, aquellos que permiten conocer el estatus de la misión y visión de la
gestión pública y su impacto, expresando numéricamente el desempeño institucional o de un
sector, respecto de una actividad específica durante un periodo determinado;
VIII. IMOPLAN, al Instituto Morelense de Planeación;
IX. Juntas Ciudadanas de Planeación, a los órganos integrados por representantes de la sociedad
civil organizada, ya sea a nivel estatal o municipal, qu e coadyuvan en la elaboración, evaluación y
reconducción de los planes y programas y forman parte del Sistema Estatal de Planeación
Democrática para el Desarrollo Sostenible;
X. ODS, a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman la Agenda 2030, adoptada por
la Organización de las Naciones Unidas;
XI. Plan Rector, al documento que contiene las proyecciones a largo plazo, es decir, a 24 años y
servirá de guía para la elaboración de los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo;
XII. Plan Estatal de Desarrollo, al Plan de Desarrollo del Estado de Morelos;
XIII. Plan Municipal de Desarrollo, al Plan de Desarrollo de cada municipio del estado de Morelos;
XIV. Planeación del desarrollo sostenible, al orden de objetivos y acciones en materia de
promoción, fomento y regulación de las actividades medioambientales, económicas, sociales,
políticas y culturales que desarrolle el Poder Ejecutivo tanto estatal como municipal, a fin de
garantizar a las generaciones actuales los medios necesarios para lograr u n desarrollo sin
comprometer sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus
necesidades, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por las Constituciones
Federal y Estatal y las demás leyes relativas;
XV. Planeación estratégica, a la que se realiza a través de un proceso de alineación de objetivos,
acciones y metas en un tiempo determinado, para efectos de la presente Ley, ese plazo será de al
menos cuatro sexenios;
XVI. Planeación proyectada a corto, me diano y largo plazo, a la prevista en un periodo de 1 a 3
años, de 3 a 6 años y a 24 años, respectivamente
XVII. Políticas públicas, a las acciones de gobierno con objetivos de interés público, surgidas de un
proceso de diagnóstico y análisis de factibilid ad, para la atención efectiva de problemas públicos
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específicos, en donde es fundamental y necesaria la participación organizada de la ciudadanía
directamente afectada, en la definición de sus problemas y soluciones.
XVIII. Programa sectorial, al que compr ende aspectos relativos a un tema específico del desarrollo,
es coordinado por una o varias Secretarías o Dependencias, e incorpora las propuestas de
desarrollo del sector público, social y privado;
XIX. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Planeación De mocrática para el Desarrollo Sostenible,
y
XX. Subsistema, al Subsistema Estatal de Evaluación.
Artículo *4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos,
conducir la Planeación del Desarrollo Sostenible basándose en la participación
ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 4, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fec ha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo
Estatal y Municipal conducir la Planeación del Desarrollo Sostenible basándose en la participación
ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
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