Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 5

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. El Sistema Estatal elaborará el Plan Rector y deberá remitirlo, a través

de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado para su

examen y opinión, dentro de los primeros seis meses de cada 4 administraciones

estatales; mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

El Sistema Estatal deberá informar al Congreso del Estado, cada dos años, sobre

los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan

Rector, haciendo mención expresa de las decisiones adoptadas para su ejecución

o reconducción; dicho informe también deberá ser publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

Asimismo, realizarán las propuestas para su modificación y reconducción

correspondiente, en los mismos términos que para su elaboración.

Artículo *6. La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal remitirá al Congreso del

Estado, en el primer cuatrimestre del primer año de ejercicio constitucional, para

su examen y opinión el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios que sirvieron de

base para su formulación en los términos que establece la Ley.

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Asimismo, deberá remitir anualmente a dicho Congreso del Estado, un informe de

seguimiento del avance del Plan Estatal de Desarrollo, a través del informe anual

de gobierno.

Adicionalmente, de forma semestral se publicará una evaluación del avance del

Plan Estatal de Desarrollo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 6, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto

No. 05, publicado en e l Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha

2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 6. La persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal remitirá al Congreso del Estado, en el primer cuatrimestre del primer año de ejercicio

constitucional, para su examen y opinión el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios que sirvieron

de base para su formulación en los términos que establece la Ley.

Asimismo, deberá informar anualmente a dicho Congreso del Estado sobre el e stado general que

guarda la administración pública, así como las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan

Estatal de Desarrollo y los demás programas que de él se deriven.

Este informe, deberá contener, cuando menos, el seguimiento sobre el avance, las actualizaciones

de los Programas Presupuestarios, las modificaciones derivadas del cumplimiento de los ODS, los

criterios que le sirvan de base para su formulación, así como la medición y evaluación de sus

impactos en la población.

Artículo *7. Los mu nicipios remitirán el Plan Municipal de Desarrollo y el

Programa Presupuestario al Congreso del Estado, para su examen y opinión.

Documentos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

una vez atendidas las observaciones que, e n su caso, el Municipio considere

oportunas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 7. La persona titular del poder

Ejecutivo Municipal remitirá el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Presupuestario al

Congreso del Estado, para su examen y opinión.

…

Artículo *8. El contenido de las cue ntas públicas de la Hacienda Pública Estatal y

de los Municipios deberá relacionarse en lo conducente, con la finalidad de

permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas, en concordancia con los

fines y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo y dar así mismo

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

cumplimiento al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas

públicas de la CONAC.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 8, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto

No. 05, publicado en el Periódico O ficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha

2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 8. El contenido de las cuentas anuales de

la Hacienda Pública Estatal y de los Municipios deberá relacionarse en lo conducente, con la

finalidad de permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas, en concordancia con los

fines y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo y dar así mismo cumplimiento al Acuerdo

por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas de la CONAC.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 9 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis