Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 5
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. El Sistema Estatal elaborará el Plan Rector y deberá remitirlo, a través
de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado para su
examen y opinión, dentro de los primeros seis meses de cada 4 administraciones
estatales; mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
El Sistema Estatal deberá informar al Congreso del Estado, cada dos años, sobre
los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan
Rector, haciendo mención expresa de las decisiones adoptadas para su ejecución
o reconducción; dicho informe también deberá ser publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Asimismo, realizarán las propuestas para su modificación y reconducción
correspondiente, en los mismos términos que para su elaboración.
Artículo *6. La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal remitirá al Congreso del
Estado, en el primer cuatrimestre del primer año de ejercicio constitucional, para
su examen y opinión el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios que sirvieron de
base para su formulación en los términos que establece la Ley.
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Asimismo, deberá remitir anualmente a dicho Congreso del Estado, un informe de
seguimiento del avance del Plan Estatal de Desarrollo, a través del informe anual
de gobierno.
Adicionalmente, de forma semestral se publicará una evaluación del avance del
Plan Estatal de Desarrollo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 6, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en e l Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 6. La persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal remitirá al Congreso del Estado, en el primer cuatrimestre del primer año de ejercicio
constitucional, para su examen y opinión el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios que sirvieron
de base para su formulación en los términos que establece la Ley.
Asimismo, deberá informar anualmente a dicho Congreso del Estado sobre el e stado general que
guarda la administración pública, así como las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan
Estatal de Desarrollo y los demás programas que de él se deriven.
Este informe, deberá contener, cuando menos, el seguimiento sobre el avance, las actualizaciones
de los Programas Presupuestarios, las modificaciones derivadas del cumplimiento de los ODS, los
criterios que le sirvan de base para su formulación, así como la medición y evaluación de sus
impactos en la población.
Artículo *7. Los mu nicipios remitirán el Plan Municipal de Desarrollo y el
Programa Presupuestario al Congreso del Estado, para su examen y opinión.
Documentos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
una vez atendidas las observaciones que, e n su caso, el Municipio considere
oportunas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 7. La persona titular del poder
Ejecutivo Municipal remitirá el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Presupuestario al
Congreso del Estado, para su examen y opinión.
…
Artículo *8. El contenido de las cue ntas públicas de la Hacienda Pública Estatal y
de los Municipios deberá relacionarse en lo conducente, con la finalidad de
permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas, en concordancia con los
fines y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo y dar así mismo
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
cumplimiento al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas
públicas de la CONAC.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 8, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el Periódico O ficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 8. El contenido de las cuentas anuales de
la Hacienda Pública Estatal y de los Municipios deberá relacionarse en lo conducente, con la
finalidad de permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas, en concordancia con los
fines y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo y dar así mismo cumplimiento al Acuerdo
por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas de la CONAC.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL SÍNDICO DE LOS ACTOS REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCU (2a. X/2012 (9a.))
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