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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 9

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal al enviar al Congreso del

Estado la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos,

informará sobre el contenido general de estos documentos, relacionándolos con

los Programas Presupuestarios para el cumplimiento del Plan Rector y del Plan

Estatal de Desarrollo.

Artículo *10. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias de la

Administración Pública Estatal, a solicitud del Congreso, darán cuenta del estado

que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de

cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Estatal de Desarrollo

o sus similares en el ámbito municipal, así como de los resultados de las acciones

previstas.

También informarán sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los

instrumentos de Política Económica y Social de acuerdo con dichos objetivos y

prioridades, precisando el impacto específico, con perspectiva de género e

intercultural.

Lo har án de igual forma las personas titulares de las Dependencias de la

Administración Pública municipal a solicitud del Ayuntamiento correspondiente.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas de acuerdo con la evaluación

efectuada por el Subsistema, así como las medidas que serán adoptadas para

corregirlas, en concordancia con los indicadores, metodologías y procedimientos

establecidos por esta Ley y su Reglamento.

NOTAS:

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 10 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 10. Las personas titulares de las

Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, a solicitud del Congreso, darán

cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de

cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Estatal de Desarrollo o sus similares

en el ámbito municipal, así como de los resultados de las acciones previstas. También informarán

sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de Política Económica y

Social de acuerdo con dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico, c on

perspectiva de género.

Lo harán de igual forma las personas titulares de las Secretarías y Dependencias de la

Administración Pública municipal a solicitud del Cabildo correspondiente.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas de acuerdo con la e valuación efectuada por la

Junta Ciudadana de Planeación de la esfera gubernamental correspondiente de que se trate, así

como las medidas que serán adoptadas para corregirlas, en concordancia con los indicadores,

metodologías y procedimientos del Subsistem a Estatal de Evaluación, en términos de lo

establecido por esta Ley y su Reglamento.

Artículo *11. Las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal

y Municipal, deberán elaborar sus programas sectoriales, institucionales,

especiales, su bregionales y presupuestarios, según correspondan, con base en

los objetivos, estrategias, líneas de acción, metas, e indicadores vinculados a los

planes estatal, municipal y Plan Rector. Para este efecto, establecerán

mecanismos de administración, coordin ación y evaluación, con perspectiva

intercultural y de género, que garantice el desarrollo equitativo, incluyente, integral,

sustentable, sostenible y con visión de largo plazo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las Entidades de la

Administración Pública Paraestatal y a los Organismos Autónomos. A este efecto,

las personas titulares de las Secretarías proveerán lo conducente en el ejercicio

de las atribuciones legales como coordinadores del sector.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 11. Las Secretarías y

Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán elaborar sus programas

sectoriales incluyendo los Regionales si los hubiere, con base en los objetivos, estrategias, metas,

acciones, prioridades, indicadores y mecanismos de evaluación estipulados en el Plan Rector.

Para este efecto, establecerán mecanismos de administración, coordinación y evaluación, con

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

perspectiva intercultural y de género, que garantice el desarrollo equitativo, incluyente, integral,

sustentable, sostenible y con visión de largo plazo.

…

Fuente oficial: consultar publicación

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