Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 9
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal al enviar al Congreso del
Estado la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos,
informará sobre el contenido general de estos documentos, relacionándolos con
los Programas Presupuestarios para el cumplimiento del Plan Rector y del Plan
Estatal de Desarrollo.
Artículo *10. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Estatal, a solicitud del Congreso, darán cuenta del estado
que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Estatal de Desarrollo
o sus similares en el ámbito municipal, así como de los resultados de las acciones
previstas.
También informarán sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los
instrumentos de Política Económica y Social de acuerdo con dichos objetivos y
prioridades, precisando el impacto específico, con perspectiva de género e
intercultural.
Lo har án de igual forma las personas titulares de las Dependencias de la
Administración Pública municipal a solicitud del Ayuntamiento correspondiente.
En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas de acuerdo con la evaluación
efectuada por el Subsistema, así como las medidas que serán adoptadas para
corregirlas, en concordancia con los indicadores, metodologías y procedimientos
establecidos por esta Ley y su Reglamento.
NOTAS:
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 10 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 10. Las personas titulares de las
Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, a solicitud del Congreso, darán
cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Estatal de Desarrollo o sus similares
en el ámbito municipal, así como de los resultados de las acciones previstas. También informarán
sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de Política Económica y
Social de acuerdo con dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico, c on
perspectiva de género.
Lo harán de igual forma las personas titulares de las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública municipal a solicitud del Cabildo correspondiente.
En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas de acuerdo con la e valuación efectuada por la
Junta Ciudadana de Planeación de la esfera gubernamental correspondiente de que se trate, así
como las medidas que serán adoptadas para corregirlas, en concordancia con los indicadores,
metodologías y procedimientos del Subsistem a Estatal de Evaluación, en términos de lo
establecido por esta Ley y su Reglamento.
Artículo *11. Las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal
y Municipal, deberán elaborar sus programas sectoriales, institucionales,
especiales, su bregionales y presupuestarios, según correspondan, con base en
los objetivos, estrategias, líneas de acción, metas, e indicadores vinculados a los
planes estatal, municipal y Plan Rector. Para este efecto, establecerán
mecanismos de administración, coordin ación y evaluación, con perspectiva
intercultural y de género, que garantice el desarrollo equitativo, incluyente, integral,
sustentable, sostenible y con visión de largo plazo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal y a los Organismos Autónomos. A este efecto,
las personas titulares de las Secretarías proveerán lo conducente en el ejercicio
de las atribuciones legales como coordinadores del sector.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 11. Las Secretarías y
Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán elaborar sus programas
sectoriales incluyendo los Regionales si los hubiere, con base en los objetivos, estrategias, metas,
acciones, prioridades, indicadores y mecanismos de evaluación estipulados en el Plan Rector.
Para este efecto, establecerán mecanismos de administración, coordinación y evaluación, con
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
perspectiva intercultural y de género, que garantice el desarrollo equitativo, incluyente, integral,
sustentable, sostenible y con visión de largo plazo.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
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