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Modo: Corpus Pro

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 17

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17 . La Secretaría de Hacienda, dentro del Sistema Estatal y en coordinación con las

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

unidades administrativas competentes, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo

correspondiente a su período de gobierno y de los Programas Presupuestarios requeridos para su

ejecución;

II. Coordinar el seguimiento, control, evaluación y reconducción del Plan Estatal de Desarrollo y los

Programas Presupuestarios elaborados a efecto del dar cumplimiento a los objetivos y metas del

mismo, escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de las demás dependencias

del Ejecutivo, de las dependencias Federales, de los Ayuntamientos y de los sectores de la

sociedad civil organizada, garantizando siempre, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, la

inclusión absoluta y la igualdad de género;

III. a la V. …

VI. Integrar el programa anual para la ejecución del Plan Estatal, los Programas Sectoriales y los

programas presupuestarios que se establezcan, to mando en cuenta las propuestas que para el

efecto realicen las Secretarías de la Administración Pública Estatal y los respectivos Gobiernos

Municipales;

VII. a la XIV. …

XV. Diseñar, coordinar y operar un Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación, determ inando

metodologías y procedimientos para el seguimiento y evaluación de los resultados del Plan Estatal

de Desarrollo y sus programas respectivos.

XVI. a la XIX. …

XX. Evaluar bimestralmente, el destino y los resultados de las asignaciones presupuestales del

Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales, promoviendo las medidas conducentes

a la corrección de las insuficiencias y desviaciones detectadas. Estas acciones, deberán ser

realizadas también, en el ámbito municipal;

XXI. Incorporar al Plan Estatal de Desarrollo indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de

las políticas y programas públicos con perspectiva de género y haciendo énfasis en la población de

niños, niñas y adolescentes, y

XXII. Propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación para el Desarrollo

Sostenible, nacionales e internacionales, a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas

para programas y proyectos que propicien la integración y desarrollo de regiones intermunicipales,

interestatales, metrópolis o conurbaciones y su eventual financiamiento proveniente de fuentes

alternativas derivadas de Alianzas estratégicas nacionales e internacionales integradas en el Pacto

Mundial.

Artículo *18. A las Secretarías y Dependencias de la Adminis tración Pública

Estatal, corresponde:

I. Intervenir en las materias que les competen en la elaboración del Plan Estatal

de Desarrollo;

II. Coordinar el desempeño de las actividades, que en materia de planeación

correspondan a las Entidades paraestatales que se a grupen en el sector que,

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

conforme a las Leyes vigentes, determine la persona titular del Poder Ejecutivo

Estatal;

III. Elaborar y expedir Programas Sectoriales, tomando en cuenta las propuestas

que presenten las entidades del sector y los Ayuntamientos, así como las

opiniones de los grupos sociales interesados; y que estos programas, cuenten

con un mecanismo de seguimiento, control, evaluación y reconducción, basado

en indicadores estratégicos;

IV. Asegurar la congruencia de los Programas Sectoriales con el Plan Estatal y el

Plan Rector;

V. Elaborar los Programas Presupuestarios con enfoque de desarrollo

sostenible;

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa,

procurando congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes y

programas de los Gobiernos Federal y municipales;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus

actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial

correspondiente;

VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y

presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como

los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas

sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las

desviaciones observadas y reformar, en su caso los programas respectivos

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero y la fracción VII , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349

Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 18. A las

Dependencias de la Administración Pública Estatal, corresponde:

I. a la VI. …

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan

Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial correspondiente, y cumpla con lo previsto en el

Programa Institucional a que se refiere el artículo anterior, y

VIII. …

Artículo *19. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los Programas Sectoriales, mediante la

presentación de las propuestas que procedan en relación con sus funciones y

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objetivos, a la Secretaría o Dependencia del ramo a que pertenezcan;

II. Elaborar y expedir, en su caso, su respectivo programa institucional,

atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial;

III. Elaborar los Programas Presupuestarios para la ejecución de los Programas

Sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo a las propues tas

de los Ayuntamientos, a través de la dependencia coordinadora del sector,

conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;

V. Asegurar la congruencia del Programa Institucional con el Programa

Sectorial respectivo, y

VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como

los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del Programa

Institucional.

En el caso de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y de Fideicomisos

Públicos aportarán la información que determine el Poder Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones II y III , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo

del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349

Extraordinaria, de fecha 2024/09/30 . Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: II. Elaborar y expedir su

respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa

Sectorial correspondiente;

III. Elaborar los Programas Presupuestarios Anuales para la ejecución de los Programas

Sectoriales y, en su caso, institucionales;

Artículo *20. Los organismos autónomos deberán:

I. Participar como consultores en la integración del Plan Rector, en lo que a su

materia competa;

II. Elaborar y expedir su respectivo Programa Institucional, atendiendo a las

necesidades y previsiones requeridas para el mejor funcionamiento de su

institución;

III. Elaborar los Programas Presupuestarios para la ejecución de los Programas

institucionales de su competencia;

IV. Asegurar la congruencia de su Programa Institucional con el Plan

Estatal de Desarrollo, y

V. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así

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como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del

Programa Institucional.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracc ión III , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: III. Elaborar los Programas Presupuestarios

Anuales para la ejecución de los Programas institucionales de su competencia;

Artículo *21. Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, dentro de

su ámbito de competencia:

I. El Poder Ejecutivo Estatal;

II. El Congreso del Estado;

III. El IMOPLAN

IV. Los Municipios;

V. Las Juntas Ciudadanas de Planeación, y

VI. Los consejos para el desarrollo Metropolitano que se creen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 21 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 21. Son autoridades encargadas de

la aplicación de esta Ley, dentro de su ámbito de competencia:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;

II. El Congreso del Estado;

III. El IMOPLAN;

IV. Los Ayuntamientos de la Entidad;

V. Los Cabildos municipales;

VI. Las unidades de planeación municipal;

VII. Los componentes ciudadanos de los grupos de trabajo municipales y los órganos auxiliares

que de ellos se deriven, y

VIII. Las comisiones de conurbación o metropolitanas que se creen.

Artículo *22. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y las

Contralorías Municipales, vigilarán la publicación del Plan Estatal y los Planes

Municipales, respectivamente, así como de los Programas, en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 22 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Liber tad” número 6349 Extraordinaria, de

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 22. La Secretaría de la Contraloría

del Poder Ejecutivo Estatal y las unidades administrativas equivalentes en los municipios vigilarán

la publicación del Plan Estatal y los Planes Municipales, respectivamente, así como de los

Programas que de ellos se deriven, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Fuente oficial: consultar publicación

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