Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 17
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17 . La Secretaría de Hacienda, dentro del Sistema Estatal y en coordinación con las
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
unidades administrativas competentes, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo
correspondiente a su período de gobierno y de los Programas Presupuestarios requeridos para su
ejecución;
II. Coordinar el seguimiento, control, evaluación y reconducción del Plan Estatal de Desarrollo y los
Programas Presupuestarios elaborados a efecto del dar cumplimiento a los objetivos y metas del
mismo, escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de las demás dependencias
del Ejecutivo, de las dependencias Federales, de los Ayuntamientos y de los sectores de la
sociedad civil organizada, garantizando siempre, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, la
inclusión absoluta y la igualdad de género;
III. a la V. …
VI. Integrar el programa anual para la ejecución del Plan Estatal, los Programas Sectoriales y los
programas presupuestarios que se establezcan, to mando en cuenta las propuestas que para el
efecto realicen las Secretarías de la Administración Pública Estatal y los respectivos Gobiernos
Municipales;
VII. a la XIV. …
XV. Diseñar, coordinar y operar un Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación, determ inando
metodologías y procedimientos para el seguimiento y evaluación de los resultados del Plan Estatal
de Desarrollo y sus programas respectivos.
XVI. a la XIX. …
XX. Evaluar bimestralmente, el destino y los resultados de las asignaciones presupuestales del
Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales, promoviendo las medidas conducentes
a la corrección de las insuficiencias y desviaciones detectadas. Estas acciones, deberán ser
realizadas también, en el ámbito municipal;
XXI. Incorporar al Plan Estatal de Desarrollo indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de
las políticas y programas públicos con perspectiva de género y haciendo énfasis en la población de
niños, niñas y adolescentes, y
XXII. Propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación para el Desarrollo
Sostenible, nacionales e internacionales, a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas
para programas y proyectos que propicien la integración y desarrollo de regiones intermunicipales,
interestatales, metrópolis o conurbaciones y su eventual financiamiento proveniente de fuentes
alternativas derivadas de Alianzas estratégicas nacionales e internacionales integradas en el Pacto
Mundial.
Artículo *18. A las Secretarías y Dependencias de la Adminis tración Pública
Estatal, corresponde:
I. Intervenir en las materias que les competen en la elaboración del Plan Estatal
de Desarrollo;
II. Coordinar el desempeño de las actividades, que en materia de planeación
correspondan a las Entidades paraestatales que se a grupen en el sector que,
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conforme a las Leyes vigentes, determine la persona titular del Poder Ejecutivo
Estatal;
III. Elaborar y expedir Programas Sectoriales, tomando en cuenta las propuestas
que presenten las entidades del sector y los Ayuntamientos, así como las
opiniones de los grupos sociales interesados; y que estos programas, cuenten
con un mecanismo de seguimiento, control, evaluación y reconducción, basado
en indicadores estratégicos;
IV. Asegurar la congruencia de los Programas Sectoriales con el Plan Estatal y el
Plan Rector;
V. Elaborar los Programas Presupuestarios con enfoque de desarrollo
sostenible;
VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa,
procurando congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes y
programas de los Gobiernos Federal y municipales;
VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus
actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial
correspondiente;
VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y
presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como
los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas
sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las
desviaciones observadas y reformar, en su caso los programas respectivos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero y la fracción VII , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349
Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 18. A las
Dependencias de la Administración Pública Estatal, corresponde:
I. a la VI. …
VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan
Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial correspondiente, y cumpla con lo previsto en el
Programa Institucional a que se refiere el artículo anterior, y
VIII. …
Artículo *19. Las entidades paraestatales deberán:
I. Participar en la elaboración de los Programas Sectoriales, mediante la
presentación de las propuestas que procedan en relación con sus funciones y
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objetivos, a la Secretaría o Dependencia del ramo a que pertenezcan;
II. Elaborar y expedir, en su caso, su respectivo programa institucional,
atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial;
III. Elaborar los Programas Presupuestarios para la ejecución de los Programas
Sectoriales y, en su caso, institucionales;
IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo a las propues tas
de los Ayuntamientos, a través de la dependencia coordinadora del sector,
conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;
V. Asegurar la congruencia del Programa Institucional con el Programa
Sectorial respectivo, y
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como
los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del Programa
Institucional.
En el caso de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y de Fideicomisos
Públicos aportarán la información que determine el Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones II y III , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo
del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349
Extraordinaria, de fecha 2024/09/30 . Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: II. Elaborar y expedir su
respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa
Sectorial correspondiente;
III. Elaborar los Programas Presupuestarios Anuales para la ejecución de los Programas
Sectoriales y, en su caso, institucionales;
Artículo *20. Los organismos autónomos deberán:
I. Participar como consultores en la integración del Plan Rector, en lo que a su
materia competa;
II. Elaborar y expedir su respectivo Programa Institucional, atendiendo a las
necesidades y previsiones requeridas para el mejor funcionamiento de su
institución;
III. Elaborar los Programas Presupuestarios para la ejecución de los Programas
institucionales de su competencia;
IV. Asegurar la congruencia de su Programa Institucional con el Plan
Estatal de Desarrollo, y
V. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así
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como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del
Programa Institucional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracc ión III , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: III. Elaborar los Programas Presupuestarios
Anuales para la ejecución de los Programas institucionales de su competencia;
Artículo *21. Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, dentro de
su ámbito de competencia:
I. El Poder Ejecutivo Estatal;
II. El Congreso del Estado;
III. El IMOPLAN
IV. Los Municipios;
V. Las Juntas Ciudadanas de Planeación, y
VI. Los consejos para el desarrollo Metropolitano que se creen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 21 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 21. Son autoridades encargadas de
la aplicación de esta Ley, dentro de su ámbito de competencia:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. El Congreso del Estado;
III. El IMOPLAN;
IV. Los Ayuntamientos de la Entidad;
V. Los Cabildos municipales;
VI. Las unidades de planeación municipal;
VII. Los componentes ciudadanos de los grupos de trabajo municipales y los órganos auxiliares
que de ellos se deriven, y
VIII. Las comisiones de conurbación o metropolitanas que se creen.
Artículo *22. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y las
Contralorías Municipales, vigilarán la publicación del Plan Estatal y los Planes
Municipales, respectivamente, así como de los Programas, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 22 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Liber tad” número 6349 Extraordinaria, de
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 22. La Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo Estatal y las unidades administrativas equivalentes en los municipios vigilarán
la publicación del Plan Estatal y los Planes Municipales, respectivamente, así como de los
Programas que de ellos se deriven, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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