Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 23
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá establecer
comisiones intersecretariales para la atención de las actividades de planeación
estatal, que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías.
Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración
de programas especiales que la propia persona titular del Poder Ejecutivo Estatal
determine.
Las entidades de la administración pública paraestatal y organismos autónomos
podrán integrarse cuando se trate de asuntos de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AL SER ENTIDADES INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, FORMAN PARTE DEL PODER EJECUTIVO. (2a./J. 178/2012 (10a.))
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