Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Las iniciativas de Ley y Reglamentos, decretos y acuerdos que formule
el Poder Ejecutivo Estatal, señalará la relación que, en su caso, exista con el Plan
Rector y el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *13. El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de planeación
integral, estratégica y participativa, a través del cual el Poder Ejecutivo Estatal, los
Ayuntamientos y la sociedad civil organizada, establecen procesos para lograr el
Desarrollo Sostenible de Morelos, en congruencia con lo dispuesto por los Artículos
21, 21 Bis, 21 Ter y Quinto Transitorio de la Ley de Planeación Federal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 13, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 13. El Sistema Estatal es un mecanismo
permanente de planeación integral, estratégica y participativa, a través del cual el Poder Ejecutivo
Estatal y Municipal y la sociedad civil organizada, establecen procesos para lograr el Desarrollo
Sostenible de Morelos, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 21, 21 Bis, 21 Ter y Quinto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO EL SECRETARIO DEL RAMO QUE DEBIÓ REFRENDAR EL DECRETO PROMULGATORIO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR D (PR.P.CS. J/10 P (11a.))
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
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