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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Las iniciativas de Ley y Reglamentos, decretos y acuerdos que formule

el Poder Ejecutivo Estatal, señalará la relación que, en su caso, exista con el Plan

Rector y el Plan Estatal de Desarrollo.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo *13. El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de planeación

integral, estratégica y participativa, a través del cual el Poder Ejecutivo Estatal, los

Ayuntamientos y la sociedad civil organizada, establecen procesos para lograr el

Desarrollo Sostenible de Morelos, en congruencia con lo dispuesto por los Artículos

21, 21 Bis, 21 Ter y Quinto Transitorio de la Ley de Planeación Federal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 13, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto

No. 05, publicado en el

2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 13. El Sistema Estatal es un mecanismo

permanente de planeación integral, estratégica y participativa, a través del cual el Poder Ejecutivo

Estatal y Municipal y la sociedad civil organizada, establecen procesos para lograr el Desarrollo

Sostenible de Morelos, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 21, 21 Bis, 21 Ter y Quinto

Fuente oficial: consultar publicación

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