Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 28
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. El Subsistema Estatal de Evaluación deberá operar a partir de las
premisas de mejora continua, transparencia y oportuna rendición de cuentas
establecidas en el Plan Rector, y es la herramienta principal para entender cómo
funcionan las políticas públicas y qué impacto tienen sobre la población.
Artículo *29. El Sistema Estatal, a través del IMOPLAN, deberá generar los
instrumentos metodológicos e informáticos para llevar a cabo la evaluación del
cumplimiento de los objetivos de la planeación, y poner en marcha el Subsistema,
mediante la creación de una plataforma de información con el apoyo de las
dependencias, los municipios, las instituciones generadoras de información, así
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
como de las Juntas Ciudadanas de Planeación para mantener la ruta del Plan
Rector.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 29 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 29. El Sistema Estatal deberá
generar los instrumentos tecnológicos y técnicos para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento
de los objetivos de la planeación y poner en marcha el Subsistema, mediante la creación de una
plataforma de información con el apoyo de las dependencias, los municipios, las instituciones
generadoras de i nformación, así como de las Juntas Ciudadanas de Planeación para mantener la
ruta del Plan Rector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (956)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
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