Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 26
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. En cada municipio del Estado funcionará un CO PLADEMUN que,
coordinado por el COPLADEMOR, será el organismo auxiliar del municipio y
tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de
Desarrollo, conforme lo determine cada ayuntamiento en el reglamento respectivo,
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
en el cual se establecerá también la estructura y funcionamiento.
SECCIÓN TERCERA
DEL SUBSISTEMA ESTATAL DE EVALUACIÓN
Artículo *27. El Subsistema Estatal de Evaluación es parte del Sistema Estatal, su
operación es competencia del IMOPLAN en coordinación con la Junta Ciudadana
de Planeación Estatal.
Tiene como misión central procesar la información que le proporcione el Sistema
Estatal, a fin de generar reportes sobre cumplimiento de las metas establecidas en
el Plan Rector, desviaciones e insuficiencias detectadas, así como sus posibles
causas y alternativas de solución.
Los reportes que genere el Subsistema serán base para las decisiones de
reconducción que el Sistema Estatal determine realizar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por A RTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 27. El Subsistema Estatal de
Evaluación es parte del Sistema Estatal, su operación es competencia exclusiva de la Junta
Ciudadana de Planeación y se integrará por personas con experiencia probada en planeación y
evaluación.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
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