Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 76
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. La concertación a que se refiere el artículo que antecede será objeto
de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo
celebren, en los cua les se establecerán las consecuencias y sanciones que se
deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y de garantizar su
ejecución en tiempo y forma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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