Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 74
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal ordenará la publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los Convenios que se suscriban con el
Gobierno Federal, los Gobiern os Municipales, instituciones u organismos
internacionales y los sectores organizados de la sociedad civil, una vez aprobados
por el Congreso del Estado.
CAPÍTULO V
DE LA CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN
Artículo *75. El Ejecutivo del Estado, por sí, o a través de sus dependencias
integrantes del Sistema Estatal, deberá concertar con la Junta Ciudadana de
Planeación Estatal, la priorización de las acciones a ejecutar previstas en el Plan
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Rector y plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo correspondiente a su
administración.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 75 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 75. El Ejecutivo del Estado, por sí,
o a través de sus dependencias integrantes del Sistema Estatal, deberá concertar la ejecución de
las acciones previstas en el Plan Rector y plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo
correspondiente a su admin istración, con los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación
Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO AL QUE EL ASUNTO CO (2a./J. 168/2015 (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
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