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Modo: Corpus Pro

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 74

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal ordenará la publicación

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los Convenios que se suscriban con el

Gobierno Federal, los Gobiern os Municipales, instituciones u organismos

internacionales y los sectores organizados de la sociedad civil, una vez aprobados

por el Congreso del Estado.

CAPÍTULO V

DE LA CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN

Artículo *75. El Ejecutivo del Estado, por sí, o a través de sus dependencias

integrantes del Sistema Estatal, deberá concertar con la Junta Ciudadana de

Planeación Estatal, la priorización de las acciones a ejecutar previstas en el Plan

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Rector y plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo correspondiente a su

administración.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 75 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 75. El Ejecutivo del Estado, por sí,

o a través de sus dependencias integrantes del Sistema Estatal, deberá concertar la ejecución de

las acciones previstas en el Plan Rector y plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo

correspondiente a su admin istración, con los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación

Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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