Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 73
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. El IMOPLAN propondrá a la persona titular del Poder Ejecutivo
Estatal los procedimientos conforme a los cuales se sujetarán las acciones de
coordinación, escuchando la opinión de los Ayuntamientos con base en las
facultades y obligaciones que a cada esfera corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis