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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 71

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Los convenios sobre planeación del Desarrollo Sostenible que firme

el Gobierno Estatal con los Ayuntamientos, ayudarán a fortalecer la capacidad

económica, administrativa y financiera de los Municipios y a impul sar la capacidad

productiva y cultural de sus habitantes, de acuerdo con un equilibrio regional del

desarrollo del Estado.

Artículo *72. El Gobierno del Estado podrá otorgar incentivos especiales para

aquellos Municipios que firmen los convenios y partici pen en la estrategia de

desarrollo interregional.

Las acciones de coordinación entre el Estado y los Municipios tienen por objeto:

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Estimular el crecimiento armónico de las comunidades municipales en un

esfuerzo colectivo que propicie el Desarrollo Sostenible integral del Estado;

II. Mantener la congruencia de las acciones gubernamentales en la planeación y

en la conducción del desarrollo;

III. Lograr la autosuficiencia económica y financiera de los Ayuntamientos para

la eficaz prestación de los servicios encomenda dos a su cuidado, a fin de

estimular el crecimiento económico y promover el desarrollo social de los

Municipios;

IV. Proporcionar, a solicitud expresa de los municipios, en el marco del Sistema

Estatal, asesoría y apoyo técnico en materia de programación y

Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera, y

V. Impulsar el Desarrollo Interregional.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción IV , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Lib ertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: IV. Proporcionar a los Ayuntamientos, en el

marco del Sistema Estatal, asesoría y apoyo técnico en materia de programación y

Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera, y

Fuente oficial: consultar publicación

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