Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 71
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Los convenios sobre planeación del Desarrollo Sostenible que firme
el Gobierno Estatal con los Ayuntamientos, ayudarán a fortalecer la capacidad
económica, administrativa y financiera de los Municipios y a impul sar la capacidad
productiva y cultural de sus habitantes, de acuerdo con un equilibrio regional del
desarrollo del Estado.
Artículo *72. El Gobierno del Estado podrá otorgar incentivos especiales para
aquellos Municipios que firmen los convenios y partici pen en la estrategia de
desarrollo interregional.
Las acciones de coordinación entre el Estado y los Municipios tienen por objeto:
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Estimular el crecimiento armónico de las comunidades municipales en un
esfuerzo colectivo que propicie el Desarrollo Sostenible integral del Estado;
II. Mantener la congruencia de las acciones gubernamentales en la planeación y
en la conducción del desarrollo;
III. Lograr la autosuficiencia económica y financiera de los Ayuntamientos para
la eficaz prestación de los servicios encomenda dos a su cuidado, a fin de
estimular el crecimiento económico y promover el desarrollo social de los
Municipios;
IV. Proporcionar, a solicitud expresa de los municipios, en el marco del Sistema
Estatal, asesoría y apoyo técnico en materia de programación y
Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera, y
V. Impulsar el Desarrollo Interregional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción IV , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Lib ertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: IV. Proporcionar a los Ayuntamientos, en el
marco del Sistema Estatal, asesoría y apoyo técnico en materia de programación y
Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera, y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (P./J. 69/2001)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (261)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
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