Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 70
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Para los efectos del artículo anterior, las acciones de coordinación se
establecerán mediante convenios y tratarán únicamente sobre:
I. Su participación en la planeación estatal a través de la presentaci ón de las
propuestas que estimen pertinentes;
II. La asesoría técnica para la formulación, implementación y evaluación de los
planes y de los programas presupuestarios;
III. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales,
Estatales y Municipales , para propiciar la planeación del Desarrollo Sostenible
integral de la entidad y de los municipios y su congruencia con la planeación
estatal y nacional, así como para promover la participación de los diversos
sectores organizados de la sociedad en las actividades de la planeación;
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IV. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción;
V. La elaboración de los programas a que se refiere este ordenamiento;
VI. La ejecución de las acciones que deban rea lizarse en cada entidad
municipal y que competen a ambos órdenes de Gobierno, considerando la
participación que corresponda a los Municipios interesados y a los sectores
organizados de la sociedad;
VII. En materia de programación, los convenios establecerán las relaciones
presupuestales con los objetivos y prioridades de los planes, programas y los
límites de competencia de las instancias signatarias, y
VIII. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad
Municipal y que competen a los Órganos Feder al, Estatal y Municipal,
considerando la participación que corresponda a los Municipios interesados y a
los sectores de la sociedad.
Para este efecto el IMOPLAN propondrá los procedimientos conforme a los cuales
se convendrá la ejecución de estas acciones , tomando en consideración los
criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, tanto Federales
como Estatales, conforme a sus atribuciones.
Los convenios podrán establecerse a largo plazo y trascender los periodos de
gobierno, previa aprobación del Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- SISTEMA DE COORDINACIÓN EN LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SISTEMAS COORDINADOS Y SISTEMAS AUTÓNOMOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. (72)
- SISTEMA DE COORDINACIÓN EN LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SISTEMAS COORDINADOS Y SISTEMAS AUTÓNOMOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. (P./J. 83/2009 )
- PLAN SECTORIAL DE ECOLOGIA "ECOPLAN" PARA EL ESTADO DE SONORA. NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION. (s/clave)
- PLAN SECTORIAL DE ECOLOGÍA "ECOPLAN" PARA EL ESTADO DE SONORA. NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.- (2060)
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