Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 70

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Para los efectos del artículo anterior, las acciones de coordinación se

establecerán mediante convenios y tratarán únicamente sobre:

I. Su participación en la planeación estatal a través de la presentaci ón de las

propuestas que estimen pertinentes;

II. La asesoría técnica para la formulación, implementación y evaluación de los

planes y de los programas presupuestarios;

III. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales,

Estatales y Municipales , para propiciar la planeación del Desarrollo Sostenible

integral de la entidad y de los municipios y su congruencia con la planeación

estatal y nacional, así como para promover la participación de los diversos

sectores organizados de la sociedad en las actividades de la planeación;

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

IV. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de

planeación, en el ámbito de su jurisdicción;

V. La elaboración de los programas a que se refiere este ordenamiento;

VI. La ejecución de las acciones que deban rea lizarse en cada entidad

municipal y que competen a ambos órdenes de Gobierno, considerando la

participación que corresponda a los Municipios interesados y a los sectores

organizados de la sociedad;

VII. En materia de programación, los convenios establecerán las relaciones

presupuestales con los objetivos y prioridades de los planes, programas y los

límites de competencia de las instancias signatarias, y

VIII. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad

Municipal y que competen a los Órganos Feder al, Estatal y Municipal,

considerando la participación que corresponda a los Municipios interesados y a

los sectores de la sociedad.

Para este efecto el IMOPLAN propondrá los procedimientos conforme a los cuales

se convendrá la ejecución de estas acciones , tomando en consideración los

criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, tanto Federales

como Estatales, conforme a sus atribuciones.

Los convenios podrán establecerse a largo plazo y trascender los periodos de

gobierno, previa aprobación del Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis