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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 69

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, siempre observando

las directrices fijadas en el Plan Rector en cuanto a los objetivos de largo plazo,

podrá convenir con el Gobierno Federal, los Ayuntamientos y la Sociedad Civil

Organizada, a través de las Juntas Ciudadanas de Planeación, la coordinación que

se requiera para que participen en la planeación estatal del Desarrollo Sostenible y

coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los

objetivos de la planeación general; para que los Planes Nacional, Estatal y los

Municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas

presupuestarios de los diferentes ámbitos de Gobierno, guarden la debida

coordinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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