Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 68
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Lo no previsto en esta Ley respecto a la evaluación de los Planes y
Programas a que se refiere esta Ley, deberá ser establecido en el reglamento que
al efecto se emita.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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