Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 66
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la
obligatoriedad del Plan Estatal y de los Programas que de él se deriven, se hará
extensiva a las entidades paraestatales, para estos efectos, los titulares de las
Dependencias en el ejercicio de atribuciones de coordinadoras de sector que les
confiere la Ley, proveerán lo conducente ante los órganos de Gobierno y
Administración de las propias entidades.
Artículo *67. Una vez publicados el Plan Estatal y los programas que de él se
deriven, serán obligatorios para las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Lo establecido en el párrafo que antecede será aplicable en lo conducente en el
ámbito municipal y se extenderá a las Entidades paramunicipales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 67. Una vez publicados el Plan
Estatal y los programas que de él se deriven, serán obligatorios para las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
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