Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 64
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Los planes Estatal y Municipales, así como los programas que de
ellos se deriven, serán revisados y evaluados con la periodicidad y el
procedimiento que determinen las disposiciones reglamentarias; los resultados de
las revisiones deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo *65. En caso de no alcanzarse los objetivos, metas y líneas de acción
contenidas en los Planes y Programas regulados por esta Ley, previo análisis del
IMOPLAN y validación del Sistema Estatal, los mismos serán actualizados
mediante un Acuerdo de Reconducción que deberá expedir la autoridad estatal o
municipal, según corresponda y deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 65 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 65. En cas o de no alcanzarse los
objetivos, metas y líneas de acción contenidas en los Planes y Programas regulados por esta Ley,
previo análisis del Sistema Estatal, los mismos serán actualizados mediante un Acuerdo de
Reconducción que deberá expedir la autoridad e statal o municipal, según corresponda y deberá
publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERÁN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.- (189)
- INCONFORMIDAD. CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO ORDENA REALIZAR MODIFICACIONES AL PLAN PARCIAL RECLAMADO, EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, ABARCA LA INSCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS EN EL (69)
- PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO. (329)
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- INCONFORMIDAD. CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO ORDENA REALIZAR MODIFICACIONES AL PLAN PARCIAL RECLAMADO, EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, ABARCA LA INSCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS EN EL (2a. LXXVIII/98)
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