Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 59
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Los programas que elaboren las entidades Paraestatales,
Paramunicipales y Organismos Autónomos, se sujetarán a las previsiones
contenidas en los Planes y en el Programa Sectorial correspondiente. Las
entidades, al elaborar sus programas se ajustarán, en lo conducente, a la Ley que
regule su organización y funcionamiento.
Artículo *60. Los Programas Sectoriales y los Presupuestarios deberán
elaborarse al inicio del ejercicio constitucional y presentarse al Congreso del
Estado dentro del primer semestre, y en los subsecuentes ejercicios se tendrán
que presentar los programas presupuestarios a más tardar el 30 de noviemb re del
año anterior en que deban operar. Las modificaciones que a los mismos se
proponga, con toda oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso.
Dichos Programas deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 202 4/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 60. Los Programas Sectoriales
deberán elaborarse al inicio del ejercicio constitucional y presentarse al Congreso del Estado
dentro del primer semestre, y en los subsecuentes ejercicios a más tardar el 3 0 de noviembre del
año anterior en que deberán operar. Las modificaciones que a los mismos proponga, con toda
oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso.
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Artículo *61. Las dependencias encargadas de elaborar sus Programas
Presupuestarios incluirán los aspectos administrativos y de política económica y
social correspondientes. Estos programas presupuestarios, deberán ser
congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la
administración pública en su conjunto y servirán de base para la integración de los
proyectos de presupuesto anual que las propias Dependencias, Entidades y
Municipios deberán elaborar conforme a la normativa aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 61 , por ARTÍCULO TERCERO disp ositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 61. Las dependencias encargadas
de elaborar sus Programas Presupuestarios Anuales incluirán los aspectos administrativos y de
política económica y social correspondientes. Estos programas presupuestarios, deberán ser
congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la administración pública
en su conjunto y se rvirán de base para la integración de los proyectos de presupuesto anual que
las propias Dependencias, Entidades y Municipios deberán elaborar conforme a la normativa
aplicable.
Artículo *62. Los Programas que elaboren las Secretarías, Dependencias u
Organismos Estatales deberán ser sometidos a revisión de la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a través del IMOPLAN, quien los validará y
devolverá a la unidad administrativa que corresponda para la publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y su ejecución.
Los Programas elaborados por las Entidades Paraestatales o Paramunicipales
deberán ser sometidos para conocimiento y aprobación a sus Órganos de
Gobierno, así como a la validación del titular de la Secretaría o Dependencia
coordinadora del sector, en el primer caso, y al Ayuntamiento en el segundo. Si la
entidad Paraestatal no estuviera agrupada en un sector específico, su validación
corresponderá a la Secretaría de Hacienda, a través del IMOPLAN.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 62. …
Los Programas elaborados por las Entidades Paraestatales o Paramunicipales deberán ser
sometidos al conocimiento para su aprobación a sus Órganos de Gobierno, así como a la
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
validación del titular de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector, en el primer caso, y
al cabildo municipal en el segundo. Si la entidad Paraestatal no estuviera agrupada en un sector
específico, su validación corresponderá a la Secretaría de Hacienda, a través del IMOPLAN.
Artículo *63. En caso de contingencias que requieren respuestas inmediatas del
gobierno, las Secretarías, Dependencias y Entidades, podrán establecer
estrategias para su atención, las cuales dadas su naturaleza podrán tener el
carácter de programa. Estas deberán contar con el visto bueno del IMOPLAN y la
autorización presupuestal de la Secretaría de Hacienda.
Asimismo, cuando las Secretarías, Dependencias y Entidades identifiquen
problemas concurrentes que no estén contenidos en los Planes, podrán crear
programas especiales, previa autorización de las autoridades competentes de
acuerdo con su normatividad, el análisis y revisión del IMOPLAN y la autorización
presupuestal de Secretaría de Hacienda.
En cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, tanto las
estrategias como los programas especiales, deberán de est ar alineadas al Plan
Rector y Plan Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 63 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 63. Las Secretarías, Dependencias
y Entidades, a partir de lo establecido en el Plan Rector, además de desarrollar los Programas a
que se refiere esta Ley, podrán expedir estrategias de desarrollo que se convertirán en proyectos
multianuales enfocados a definir objetivos y actividades que detonen el Desarrollo Sostenible del
Estado; estas labores, se harán con horizontes de ejecución de corto, mediano y largo plazo,
mismos que serán flexibles para su formulación, y d eberán ser remitidos al Sistema Estatal para su
conocimiento.
Para la formulación de dichas estrategias, en caso de que su aplicación incluya a varias
Secretarías, Dependencias y Entidades, será necesaria la opinión y, en su caso, validación de
éstas, por lo que su ejecución será de manera interinstitucional y coordinada.
Estas estrategias no tendrán el carácter de Programa y, por ende, tampoco el nivel de reglamento;
sin embargo, preferentemente deberán contar con el visto bueno del IMOPLAN.
SECCIÓN SEXTA
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
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