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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 59

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Los programas que elaboren las entidades Paraestatales,

Paramunicipales y Organismos Autónomos, se sujetarán a las previsiones

contenidas en los Planes y en el Programa Sectorial correspondiente. Las

entidades, al elaborar sus programas se ajustarán, en lo conducente, a la Ley que

regule su organización y funcionamiento.

Artículo *60. Los Programas Sectoriales y los Presupuestarios deberán

elaborarse al inicio del ejercicio constitucional y presentarse al Congreso del

Estado dentro del primer semestre, y en los subsecuentes ejercicios se tendrán

que presentar los programas presupuestarios a más tardar el 30 de noviemb re del

año anterior en que deban operar. Las modificaciones que a los mismos se

proponga, con toda oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso.

Dichos Programas deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 202 4/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 60. Los Programas Sectoriales

deberán elaborarse al inicio del ejercicio constitucional y presentarse al Congreso del Estado

dentro del primer semestre, y en los subsecuentes ejercicios a más tardar el 3 0 de noviembre del

año anterior en que deberán operar. Las modificaciones que a los mismos proponga, con toda

oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso.

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

…

Artículo *61. Las dependencias encargadas de elaborar sus Programas

Presupuestarios incluirán los aspectos administrativos y de política económica y

social correspondientes. Estos programas presupuestarios, deberán ser

congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la

administración pública en su conjunto y servirán de base para la integración de los

proyectos de presupuesto anual que las propias Dependencias, Entidades y

Municipios deberán elaborar conforme a la normativa aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 61 , por ARTÍCULO TERCERO disp ositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 61. Las dependencias encargadas

de elaborar sus Programas Presupuestarios Anuales incluirán los aspectos administrativos y de

política económica y social correspondientes. Estos programas presupuestarios, deberán ser

congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la administración pública

en su conjunto y se rvirán de base para la integración de los proyectos de presupuesto anual que

las propias Dependencias, Entidades y Municipios deberán elaborar conforme a la normativa

aplicable.

Artículo *62. Los Programas que elaboren las Secretarías, Dependencias u

Organismos Estatales deberán ser sometidos a revisión de la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a través del IMOPLAN, quien los validará y

devolverá a la unidad administrativa que corresponda para la publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y su ejecución.

Los Programas elaborados por las Entidades Paraestatales o Paramunicipales

deberán ser sometidos para conocimiento y aprobación a sus Órganos de

Gobierno, así como a la validación del titular de la Secretaría o Dependencia

coordinadora del sector, en el primer caso, y al Ayuntamiento en el segundo. Si la

entidad Paraestatal no estuviera agrupada en un sector específico, su validación

corresponderá a la Secretaría de Hacienda, a través del IMOPLAN.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 62. …

Los Programas elaborados por las Entidades Paraestatales o Paramunicipales deberán ser

sometidos al conocimiento para su aprobación a sus Órganos de Gobierno, así como a la

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

validación del titular de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector, en el primer caso, y

al cabildo municipal en el segundo. Si la entidad Paraestatal no estuviera agrupada en un sector

específico, su validación corresponderá a la Secretaría de Hacienda, a través del IMOPLAN.

Artículo *63. En caso de contingencias que requieren respuestas inmediatas del

gobierno, las Secretarías, Dependencias y Entidades, podrán establecer

estrategias para su atención, las cuales dadas su naturaleza podrán tener el

carácter de programa. Estas deberán contar con el visto bueno del IMOPLAN y la

autorización presupuestal de la Secretaría de Hacienda.

Asimismo, cuando las Secretarías, Dependencias y Entidades identifiquen

problemas concurrentes que no estén contenidos en los Planes, podrán crear

programas especiales, previa autorización de las autoridades competentes de

acuerdo con su normatividad, el análisis y revisión del IMOPLAN y la autorización

presupuestal de Secretaría de Hacienda.

En cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, tanto las

estrategias como los programas especiales, deberán de est ar alineadas al Plan

Rector y Plan Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 63 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 63. Las Secretarías, Dependencias

y Entidades, a partir de lo establecido en el Plan Rector, además de desarrollar los Programas a

que se refiere esta Ley, podrán expedir estrategias de desarrollo que se convertirán en proyectos

multianuales enfocados a definir objetivos y actividades que detonen el Desarrollo Sostenible del

Estado; estas labores, se harán con horizontes de ejecución de corto, mediano y largo plazo,

mismos que serán flexibles para su formulación, y d eberán ser remitidos al Sistema Estatal para su

conocimiento.

Para la formulación de dichas estrategias, en caso de que su aplicación incluya a varias

Secretarías, Dependencias y Entidades, será necesaria la opinión y, en su caso, validación de

éstas, por lo que su ejecución será de manera interinstitucional y coordinada.

Estas estrategias no tendrán el carácter de Programa y, por ende, tampoco el nivel de reglamento;

sin embargo, preferentemente deberán contar con el visto bueno del IMOPLAN.

SECCIÓN SEXTA

DE LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

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Fuente oficial: consultar publicación

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