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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 52

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. El Plan Estatal de Desarrollo deberá ser evaluado de manera

semestral y, en su caso, reconducido previo conocimiento y opinión del Poder

Legislativo y conforme lo determine el Sistema Estatal, esta Ley y las

disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

Artículo *53. Los Planes Municipales de Desarrollo son los instrumentos de

planeación de la gestión de los municipios. Deberán elaborarse empleando la

metodología del marco lógico y contener los ODS que corresponda atender a cada

municipio, sus metas, indicadores, estrategias y líneas de acción.

La unidad de planeación de cada municipio será la encargada de elaborar el Plan

Municipal de Desarrollo, con el asesoramiento del IMOPLAN y del Sistema Estatal,

a solicitud expresa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 53. …

La unidad de planeación de cada municipio será la encargada de elaborar el Plan Municipal de

Desarrollo en coordinación con el IMPOLAN y con la asesoría del Sistema Estatal.

Artículo *54. Los Planes Municipales de Desarrollo deberán aprobarse por los

Ayuntamientos, en un plazo que no exceda de 4 meses a partir del inicio de la

administración municipal, y serán remitidos al Congreso del Estado en un plazo

máximo de quince días hábiles, para su conocimiento y opinión; dicho Poder dará

respuesta en un término no mayor a treinta días hábiles, señalan do las

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

observaciones que considere pertinentes o, en su caso, opinión favorable para su

inmediata publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 54 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 54. Los Planes Municipales de

Desarrollo deberán aprobarse por los cabildos respectivos en un plazo que n o exceda de treinta

días hábiles a partir del inicio de la administración municipal, y serán remitidos al Congreso del

Estado en un plazo máximo de quince días hábiles, para su conocimiento y opinión; dicho Poder

dará respuesta en un término no mayor a tre inta días hábiles, señalando las observaciones que

considere pertinentes o, en su caso, opinión favorable para su inmediata publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículo *55. Los Planes Municipales de Desarrollo tendrán una vigencia de 3

años que no excederá el período constitucional que le corresponda y contendrá

proyecciones de largo plazo que sirvan de base a las siguientes administraciones

municipales en congruencia con los objetivos del Plan Rector y el Plan Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 55 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 55. Los Planes Mu nicipales de

Desarrollo tendrán una vigencia de 3 años que no excederá el período constitucional que le

corresponda y contendrá proyecciones de largo plazo que sirvan de base a las siguientes

administraciones municipales en congruencia con los objetivos del Plan Rector.

Artículo *56. Los Planes Municipales de Desarrollo indicarán las prioridades del

desarrollo sostenible integral del Municipio; contendrán previsiones sobre los

recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y

responsables de su ejecución, preverán un mecanismo de seguimiento basado en

indicadores de desempeño para los objetivos generales y establecerán los

lineamientos de política global, sectorial y de servicios municipales; la evaluación y

reconducción será responsabilidad de la unidad de planeación de cada municipio,

en coordinación con la Junta Ciudadana de Planeación municipal.

Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social de sus

territorios; servirán de base para la elaboración de los programas sectoriales y

presupuestarios, debiendo alinearse con el Plan Rector y el Plan Estatal.

NOTAS:

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 56 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y L ibertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 56. Los Planes Municipales de

Desarrollo indicarán las prioridades del desarrollo sostenible integral del Municipio; contendrán

previsiones sobre los recu rsos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y

responsables de su ejecución, preverán un mecanismo de seguimiento basado en indicadores de

impacto o resultado para los objetivos generales y establecerán los lineamientos de política global,

sectorial y de servicios municipales; la evaluación y reconducción será responsabilidad de la Junta

Ciudadana de Planeación.

Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social de sus territorios;

servirán de base para la e laboración de los programas sectoriales y presupuestarios anuales,

debiendo alinearse con el Plan Rector.

SECCIÓN QUINTA DE LOS PROGRAMAS

Artículo *57. Los Programas a que se refiere esta Ley tendrán como base el Plan

Rector y deberán estar contenidos en el Plan Estatal y los Planes Municipales de

Desarrollo, respectivamente, los cuales servirán de guía para su elaboración

conforme a los diagnósticos y las proyecciones a largo plazo, su vigencia no

excederá del período de la gestión gubernamental en que s e apruebe, aunque

contenga previsiones y proyecciones a largo plazo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 57 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 57. Los Programas a que se refiere

esta Ley tendrán como base el Plan Rector y deberán estar contenidos en el Plan Estatal y los

Planes Municipales de Desarrollo, respectivamente, los cuales servirán de guía para su

elaboración conforme a los diagnósticos económicos y las proyecciones a largo plazo, su vigencia

no excederá del período de la gestión gubernamental en que se apruebe, aunque contenga

previsiones y proyecciones a largo plazo.

Artículo *58. Los Programas a que se refiere esta Ley deberán elaborarse

observando los principios de inclusión universal, con énfasis en los grupos de

atención prioritaria de la sociedad, con perspectiva de género, interculturalidad y

con respeto irrestricto a los derechos humanos, como ejes transversales de las

políticas públicas en el Estado.

Asimismo, especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el

desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate;

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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

contendrán tambié n, estimaciones de recursos y determinaciones sobre

instrumentos, los responsables de su ejecución y un mecanismo de seguimiento

basado en indicadores de desempeño para los objetivos generales y específicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 58, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 58. Los Programas a que se refiere

esta Ley deberán elaborarse observando los principios de inclusión universal, con énfasis en los

grupos vulnerables de la sociedad, con perspectiva de género y con respeto irrestricto a los

derechos humanos, como ejes transversales de las políticas públicas en el Estado.

Asimismo, especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las

actividades del sector administrativo de que se trate; contendrán también, estimaciones de

recursos y determinaciones sobre instrumentos, los responsables de su e jecución y un mecanismo

de seguimiento basado en indicadores de impacto o resultado para los objetivos generales y

específicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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