Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 52
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. El Plan Estatal de Desarrollo deberá ser evaluado de manera
semestral y, en su caso, reconducido previo conocimiento y opinión del Poder
Legislativo y conforme lo determine el Sistema Estatal, esta Ley y las
disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO
Artículo *53. Los Planes Municipales de Desarrollo son los instrumentos de
planeación de la gestión de los municipios. Deberán elaborarse empleando la
metodología del marco lógico y contener los ODS que corresponda atender a cada
municipio, sus metas, indicadores, estrategias y líneas de acción.
La unidad de planeación de cada municipio será la encargada de elaborar el Plan
Municipal de Desarrollo, con el asesoramiento del IMOPLAN y del Sistema Estatal,
a solicitud expresa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 53. …
La unidad de planeación de cada municipio será la encargada de elaborar el Plan Municipal de
Desarrollo en coordinación con el IMPOLAN y con la asesoría del Sistema Estatal.
Artículo *54. Los Planes Municipales de Desarrollo deberán aprobarse por los
Ayuntamientos, en un plazo que no exceda de 4 meses a partir del inicio de la
administración municipal, y serán remitidos al Congreso del Estado en un plazo
máximo de quince días hábiles, para su conocimiento y opinión; dicho Poder dará
respuesta en un término no mayor a treinta días hábiles, señalan do las
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
observaciones que considere pertinentes o, en su caso, opinión favorable para su
inmediata publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 54 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 54. Los Planes Municipales de
Desarrollo deberán aprobarse por los cabildos respectivos en un plazo que n o exceda de treinta
días hábiles a partir del inicio de la administración municipal, y serán remitidos al Congreso del
Estado en un plazo máximo de quince días hábiles, para su conocimiento y opinión; dicho Poder
dará respuesta en un término no mayor a tre inta días hábiles, señalando las observaciones que
considere pertinentes o, en su caso, opinión favorable para su inmediata publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo *55. Los Planes Municipales de Desarrollo tendrán una vigencia de 3
años que no excederá el período constitucional que le corresponda y contendrá
proyecciones de largo plazo que sirvan de base a las siguientes administraciones
municipales en congruencia con los objetivos del Plan Rector y el Plan Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 55 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 55. Los Planes Mu nicipales de
Desarrollo tendrán una vigencia de 3 años que no excederá el período constitucional que le
corresponda y contendrá proyecciones de largo plazo que sirvan de base a las siguientes
administraciones municipales en congruencia con los objetivos del Plan Rector.
Artículo *56. Los Planes Municipales de Desarrollo indicarán las prioridades del
desarrollo sostenible integral del Municipio; contendrán previsiones sobre los
recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y
responsables de su ejecución, preverán un mecanismo de seguimiento basado en
indicadores de desempeño para los objetivos generales y establecerán los
lineamientos de política global, sectorial y de servicios municipales; la evaluación y
reconducción será responsabilidad de la unidad de planeación de cada municipio,
en coordinación con la Junta Ciudadana de Planeación municipal.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social de sus
territorios; servirán de base para la elaboración de los programas sectoriales y
presupuestarios, debiendo alinearse con el Plan Rector y el Plan Estatal.
NOTAS:
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 56 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y L ibertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 56. Los Planes Municipales de
Desarrollo indicarán las prioridades del desarrollo sostenible integral del Municipio; contendrán
previsiones sobre los recu rsos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y
responsables de su ejecución, preverán un mecanismo de seguimiento basado en indicadores de
impacto o resultado para los objetivos generales y establecerán los lineamientos de política global,
sectorial y de servicios municipales; la evaluación y reconducción será responsabilidad de la Junta
Ciudadana de Planeación.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social de sus territorios;
servirán de base para la e laboración de los programas sectoriales y presupuestarios anuales,
debiendo alinearse con el Plan Rector.
SECCIÓN QUINTA DE LOS PROGRAMAS
Artículo *57. Los Programas a que se refiere esta Ley tendrán como base el Plan
Rector y deberán estar contenidos en el Plan Estatal y los Planes Municipales de
Desarrollo, respectivamente, los cuales servirán de guía para su elaboración
conforme a los diagnósticos y las proyecciones a largo plazo, su vigencia no
excederá del período de la gestión gubernamental en que s e apruebe, aunque
contenga previsiones y proyecciones a largo plazo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 57 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 57. Los Programas a que se refiere
esta Ley tendrán como base el Plan Rector y deberán estar contenidos en el Plan Estatal y los
Planes Municipales de Desarrollo, respectivamente, los cuales servirán de guía para su
elaboración conforme a los diagnósticos económicos y las proyecciones a largo plazo, su vigencia
no excederá del período de la gestión gubernamental en que se apruebe, aunque contenga
previsiones y proyecciones a largo plazo.
Artículo *58. Los Programas a que se refiere esta Ley deberán elaborarse
observando los principios de inclusión universal, con énfasis en los grupos de
atención prioritaria de la sociedad, con perspectiva de género, interculturalidad y
con respeto irrestricto a los derechos humanos, como ejes transversales de las
políticas públicas en el Estado.
Asimismo, especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el
desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate;
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contendrán tambié n, estimaciones de recursos y determinaciones sobre
instrumentos, los responsables de su ejecución y un mecanismo de seguimiento
basado en indicadores de desempeño para los objetivos generales y específicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 58, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 58. Los Programas a que se refiere
esta Ley deberán elaborarse observando los principios de inclusión universal, con énfasis en los
grupos vulnerables de la sociedad, con perspectiva de género y con respeto irrestricto a los
derechos humanos, como ejes transversales de las políticas públicas en el Estado.
Asimismo, especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las
actividades del sector administrativo de que se trate; contendrán también, estimaciones de
recursos y determinaciones sobre instrumentos, los responsables de su e jecución y un mecanismo
de seguimiento basado en indicadores de impacto o resultado para los objetivos generales y
específicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- SISTEMA DE COORDINACIÓN EN LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SISTEMAS COORDINADOS Y SISTEMAS AUTÓNOMOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. (72)
- SISTEMA DE COORDINACIÓN EN LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SISTEMAS COORDINADOS Y SISTEMAS AUTÓNOMOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. (P./J. 83/2009 )
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