Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 51
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. La vigencia del Plan Estatal de Desarrollo será de 6 años y no
excederá el período constitucional respectivo; sin embargo, incluirá proyecciones
de largo plazo que sirvan de base a las siguientes administraciones municipales
para dar congruencia a los objetivos del Plan Rector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- LEYES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
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