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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 50

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. El Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse a partir del Plan

Rector y ser presentado al Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de

cuatro meses a partir del inicio de la gestión de que se trate; dicho Poder dará

respuesta en un término no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, señalando las

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

observaciones que considere pertinentes o, en su caso, la aprobación para su

inmediata publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”.

Fuente oficial: consultar publicación

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