Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 43
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. El Plan Rector es el instrumento fundamental que contendrá las
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proyecciones, objetivos, políticas, metas y acciones a desarrollar en el estado de
Morelos por un período de veinticuatro años, estableciendo los line amientos y
bases para desarrollo sectorial, regional y municipal, a corto, mediano y largo
plazo.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social,
medioambiental, territorial y de gobernanza, utilizando la metodología señalada e n
esta Ley, su seguimiento deberá ser uniforme para toda la planeación estatal.
Además de las precisiones señaladas en el párrafo anterior, el Plan Rector se
construirá utilizando el enfoque de planeación prospectiva, a partir de un
minucioso análisis de los aspectos social, demográfico, económico y
medioambiental del Estado y desde el ámbito municipal; estableciendo indicadores
estratégicos que permitan evaluar periódicamente el avance respecto de las metas
y objetivos planteados y su impacto en los nivel es de bienestar de la población del
Estado.
Artículo *44. El Plan Rector será elaborado en el seno del Sistema Estatal,
coordinado por el IMOPLAN, con la coadyuvancia de la Junta Ciudadana de
Planeación Estatal, y será la base para la elaboración del Plan Estatal y los Planes
Municipales de Desarrollo, para la planeación a corto, mediano y largo plazo que
desarrollan el COPLADEMOR y COPLADEMUN.
Su evaluación se llevará a cabo de manera anual y sus resultados serán remitidos
para conocimiento tanto de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal como del
Congreso del Estado, siendo el Poder Ejecutivo responsable de ejecutar las
acciones necesarias para corregir las desviaciones o insuficiencias detectadas, e
informar de éstas a los miembros del Sistema Es tatal, con el objeto de llevar a
cabo las acciones de reconducción respectivas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 44. El Plan Rector será elaborado
en el seno del Sistema Estatal por la Junta Ciudadana de Planeación Estatal de manera conjunta
con el IMOPLAN y será base para la elaboración del Plan Estatal y los Planes Municipales de
Desarrollo, para la planeación a corto, mediano y largo plazo que desarrollan el COPLADE y
COPLADEMUN.
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Artículo *45. El Plan Rector será la base y referencia para la elaboración, control,
evaluación y reconducción de los siguientes planes y programas:
I. En el ámbito estatal:
a) El Plan Estatal de Desarrollo, que es el instrumento de planeación del
Poder Ejecutivo Estatal, elaborado por el IMOPLAN con la asesoría del
Sistema Estatal, que precisará los objetivos gen erales, estrategias, líneas de
acción, indicadores así como metas vinculadas a éstos;
b) Los Programas Sectoriales, que son los instrumentos de planeación
estratégica donde se establecen prioridades y proyectos específicos que
promueven y fortalecen el desarr ollo del estado en concordancia con lo
previsto en el Plan Estatal;
c) El Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, que es el
instrumento del Sistema Estatal que posibilita el uso adecuado, presente y
futuro, de los recursos naturales, a partir de la planificación del uso del
territorio tanto urbano como rural, buscando la compatibilidad entre el manejo
de los recursos naturales, las actividades productivas y los requerimientos
más urgentes de la población, a partir de recomendaciones técnicas emitidas
por expertos debidamente acreditados.
La elaboración de este programa será coordinada por la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, deberá contener proyecciones de mediano y largo
plazo. Las subsecuentes administraciones lo actualizarán tomando esto en
cuenta para darle continuidad y lo publicarán durante el primer año de
ejercicio, debiendo ser nuevamente actualizado al término del tercer año del
período de gobierno de que se trate;
d) Los Programas Presupuestarios, que son categorías programáticas qu e
permiten organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones
de recursos para programas, proyectos y actividades;
e) Los Programas de Desarrollo Subregional, que son los instrumentos de
planeación para:
1. Las regiones conformadas por dos o más entidades federativas, y
2. Por dos o más Municipios al interior del Estado; serán elaborados por
los órganos mencionados en el apartado A de este mismo artículo, en
términos de los convenios de asociación y coordinación, y
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f) El Programa de Desarrollo de las Zon as Metropolitanas, que es el
instrumento de planeación regional para los municipios que conforman las
tres zonas metropolitanas del estado de Morelos, en términos de los
convenios de asociación y coordinación y de las determinaciones de los
entes que se creen para tal efecto, bajo la coordinación del IMOPLAN, y
g) Programas institucionales, que deberán elaborar las entidades
paraestatales y paramunicipales, se sujetarán a las previsiones contenidas
en los programas y en el plan sectorial correspondiente. Las entidades, al
elaborar sus programas institucionales, se ajustarán en lo conducente a la
ley que regule su organización y funcionamiento.
II. En el ámbito municipal:
a) Los Planes Municipales de Desarrollo, los objetivos generales, estrategias,
líneas de acción, indicadores así como metas vinculadas a éstos, además de
las prioridades del desarrollo integral del Municipio, contendrán previsiones
sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
b) Los Programas de Desarrollo Regional, que son los instrumentos de
planeación para las regiones conformadas por dos o más Municipios al
interior del Estado; serán elaborados quienes determinen los titulares de la
administración pública municipal, en términos de los convenios de asociación
y coordinación, y
c) Los Programas Especiales derivados de los Planes Municipales, que son
elaborados en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Morelos y por la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman los incisos b), d), e) y f) y se adiciona el inciso g), todos de la
fracción I , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30.
Antes decía:
b) Los Programas Sectoriales, que son instrumentos programáticos de política pública elaborados
con base en los diagnósticos de necesidades de cada uno de los municipios, así como de los
objetivos, políticas, metas e indicadores, establecidos en los planes municipales de desarrollo y
que servirán de sustento a la planeación a corto, mediano y largo plazo, orientados al fomento de
las actividades de sectores o ramas específicas y su vigencia será de seis años, debiendo ser
evaluados y en su caso reconducidos, de manera semestral a partir del inicio de la gestión del
Poder Ejecutivo del Estado y publicados en el Periódico Oficial “Terra y Libertad”;
d) Los Programas Presupuestales Anuales, que son categorías programáticas que permiten
organizar, en forma representativa y homogénea, la asig nación de recursos a los programas
sectoriales; son instrumentos de planeación financiera, de corto plazo, formulados por los
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gobiernos estatal y municipal, con vigencia anual y que se vinculan a los presupuestos anuales de
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y de los municipios, dentro del proceso
de presentación de sus presupuestos anuales en términos de la Ley de la materia; los Programas
Presupuestales Anuales deberán ser previamente validados por las instancias de Planeación y
Finanzas respectivas, en lo concerniente a la viabilidad presupuestaria;
e) Los Programas de Desarrollo Regional, que son los instrumentos de planeación para:
f) El Programa de Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, que es el instrumento de planeación
regional para los municipios que conforman las tres zonas metropolitanas del estado de Morelos,
en términos de los convenios de asociación y coordinación y de las determinaciones de los entes
que se creen para tal efecto, bajo la coordinación del Instituto Estatal de Planeación, y
Artículo *46. El Plan Rector deberá contener por lo menos:
I. Un diagnóstico general sobre la situación actual del Estado con un enfoque
municipal; priorizando los temas señalados mediante la participación de la
sociedad civil organizada de cada comunidad;
II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción
anterior para una mejor atención;
III. El objetivo general y los objetivos específicos que hagan referencia al
impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender las necesidades
identificadas;
IV. La metodología estrategias empleada y las para ejecutar las acciones que
permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;
V. Las metas y los indicadores de desempeño, que permitan dar seguimiento al
logro de los objetivos definidos en el Plan;
VI. Los lineamientos de política de carácter global, sectorial y municipal y sus
previsiones, que se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y
VII. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 46 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 46. El Plan Rector deberá contener
por lo menos:
I. Un diagnóstico general sobre la situación actual del Estado, integrado por los diagnósticos de
cada uno de los municipios, priorizando los temas señalados mediant e la participación de la
sociedad civil organizada de cada comunidad;
II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior para una
mejor atención;
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III. El objetivo general y los objetivos específicos que hagan refere ncia al impacto positivo que se
pretenda alcanzar para atender cada necesidad social identificada;
IV. La metodología empleada y las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los
objetivos específicos señalados en el Plan;
V. Los indicador es de desempeño y de impacto en sus metas, que permitan dar seguimiento al
logro de los objetivos definidos en el Plan, y
VI. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo *47. Los objetivos establecidos en el Plan Rector no podrán ser
modificados por el Poder Ejecutivo Estatal ni por los municipios, en tanto que los
objetivos que correspondan a los Planes de Desarrollo deberán ser fijados por
éstos, así como las políticas y acciones resultantes, debiendo conte ner
previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.
Los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los Planes
Municipales de Desarrollo deberán ser congruentes con lo establecido en el Plan
Rector.
NOTAS:
REFORMA VIG ENTE.- Se reforma el artículo 47 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 47. El Plan Rector precisará:
I. Los objetivos generales y específicos, las estrategias, metas, acciones e indicadores de gestión;
II. Las prioridades de la política de fomento económico que sirvan de impulso permanente al
Desarrollo Sostenible Integral del Estado, para propici ar un crecimiento económico incluyente y
sustentable, mediante el incremento de la productividad y la competitividad, y la implementación de
políticas estatales de fomento económico, incluyendo vertientes sectoriales y/o regionales;
III. Los mecanismos, instrumentos y personal más adecuados para su ejecución;
IV. Los indicadores de impacto o de resultados para los objetivos y metas del Plan Rector, y
V. Los lineamientos de política de carácter global, sectorial y municipal y sus previsiones, que se
referirán al conjunto de la actividad económica y social.
Los objetivos establecidos en el Plan Rector no podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo
Estatal ni Municipal de que se trate, en tanto que los objetivos que correspondan a los Planes de
Desarrollo deberán ser fijados por éstos, así como las políticas y acciones resultantes, debiendo
contener previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.
Los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los Planes Municipales de
Desarrollo deberán ser congruentes con lo establecido en el Plan Rector.
Artículo *48. La eficacia del Plan Rector se medirá por medio de la Gestión para
Resultados a través del comportamiento periódico mostrado por los Planes de
Desarrollo Estatal y Municipales
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Las evaluaciones de cumplimiento de las metas e indicadores establecidos
deberán actualizarse en cada caso, con el fin de orientar el rumbo del Sistema
Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 48. La eficacia del Plan Rector se
medirá por medio de la gestión por resultados a través del comportamiento periódico mostrado por
los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales.
…
SECCIÓN TERCERA
DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
Artículo *49. El Plan Estatal de Desarrollo precisará los objetivos generales,
estrategias, líneas de acción, indic adores, así como metas vinculadas a éstos,
además de las prioridades del desarrollo integral del Estado, contendrá
previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los
instrumentos y responsables de su ejecución.
Asimismo, establecerá un mecanismo de seguimiento basado en indicadores de
desempeño para los objetivos generales; establecerá los lineamientos de política
de carácter global, sectorial y municipal, sus previsiones se referirán al conjunto de
la actividad económica y s ocial y se regirá el contenido de los programas que
generen en el Sistema Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 49. …
Asimismo, establecerá un mecanismo de seguimiento basado en indicadores de impacto o
resultado para los objetivos generales; establecerá los lineamientos de política d e carácter global,
sectorial y municipal, sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y
se regirá el contenido de los programas que generen en el Sistema Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (956)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
- SISTEMA DE COORDINACIÓN EN LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SISTEMAS COORDINADOS Y SISTEMAS AUTÓNOMOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. (72)
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