Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 40
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La denominación de Plan queda reservada, exclusivamente, para el
Plan Rector, Plan Estatal de Desarrollo y par a los Planes Municipales de
Desarrollo.
Artículo *41. Los planes y programas a que se refiere este Capítulo especificarán
las acciones que serán objeto de coordinación entre los Gobiernos de los
Municipios, del Estado y de la Federación, así como la induc ción o concertación
con los sectores de la sociedad civil organizada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 41 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 41. Los planes y programas a que
se refiere este Capítulo especificarán las acciones que serán objeto de coordinación entre los
Gobiernos de los Municipios, del Estado y de la Federación, as í como la inducción o concertación
con los grupos sociales interesados.
Artículo *42. Los Planes y Programas son instrumentos mediante los que el
Ejecutivo del Estado y los Municipios proveen en la esfera administrativa, la exacta
observancia de esta Ley. En tal virtud, tendrán el carácter de Reglamentos que
deberán ser expedidos por la autoridad que corresponda y publicados en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 42 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 42. Los Planes y Programas son
instrumentos mediante los que el Ejecutivo del Estado y de los Municipios proveen en la esfera
administrativa, la exacta observancia de esta Ley. En tal virtud, tendrán el carácter de Reglamentos
que deberán ser expedidos por la autoridad que corresponda y publicados en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN RECTOR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
- SISTEMA DE COORDINACIÓN EN LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SISTEMAS COORDINADOS Y SISTEMAS AUTÓNOMOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. (72)
- SISTEMA DE COORDINACIÓN EN LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SISTEMAS COORDINADOS Y SISTEMAS AUTÓNOMOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. (P./J. 83/2009 )
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