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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 40

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. La denominación de Plan queda reservada, exclusivamente, para el

Plan Rector, Plan Estatal de Desarrollo y par a los Planes Municipales de

Desarrollo.

Artículo *41. Los planes y programas a que se refiere este Capítulo especificarán

las acciones que serán objeto de coordinación entre los Gobiernos de los

Municipios, del Estado y de la Federación, así como la induc ción o concertación

con los sectores de la sociedad civil organizada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 41 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 41. Los planes y programas a que

se refiere este Capítulo especificarán las acciones que serán objeto de coordinación entre los

Gobiernos de los Municipios, del Estado y de la Federación, as í como la inducción o concertación

con los grupos sociales interesados.

Artículo *42. Los Planes y Programas son instrumentos mediante los que el

Ejecutivo del Estado y los Municipios proveen en la esfera administrativa, la exacta

observancia de esta Ley. En tal virtud, tendrán el carácter de Reglamentos que

deberán ser expedidos por la autoridad que corresponda y publicados en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 42 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 42. Los Planes y Programas son

instrumentos mediante los que el Ejecutivo del Estado y de los Municipios proveen en la esfera

administrativa, la exacta observancia de esta Ley. En tal virtud, tendrán el carácter de Reglamentos

que deberán ser expedidos por la autoridad que corresponda y publicados en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN RECTOR

Fuente oficial: consultar publicación

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