Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 34
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. El Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto administrativo,
dispondrá la creación de un órgano administrativo, desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda denominado Insti tuto Morelense de Planeación del
Desarrollo Sostenible.
El IMOPLAN contará con una persona titular, cuya denominación se determinará
en el Decreto respectivo, la que será designada y removida por la persona titular
del Poder Ejecutivo Estatal.
El IMOPLAN es un órgano técnico responsable de la elaboración del Plan Estatal
de Desarrollo y de la planeación en el Estado, proporcionará al Poder Ejecutivo
Estatal los elementos de análisis necesarios para la correcta aplicación de las
políticas públicas derivadas de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas tanto del Plan Rector,
como del Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo, así
como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La estructura organizacional y atribuciones de las unidades administrativas del
IMOPLAN estarán establecidas en el Reglamento de esta Ley y el Decreto
correspondiente.
Artículo *35. En cada Municipio existirá una unidad de planeación municipal con
el nivel jerárquico que sea determinado por el propio Ayuntamiento, la cual estará
en coordinación directa con el IMOPLAN, para el desarrollo de las obligaciones en
materia de planeación, y coordinará las actividades del COPLADEMUN.
NOTAS:
REFORMA VIGENT E.- Se reforma el artículo 35 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 35. En cada Ayuntamiento existirá
una unidad de planeación municipal con el nivel jerárquico que sea determinado por el propio
municipio, la cual estará en coordinación directa con el IMOPLAN para el desarrollo de las
obligaciones en materia de planeación y coordinará las actividades del COPLADEMUN.
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Artículo *36. El IMOPLAN de manera coordinada con los diversos sectores de la
sociedad civil organizada, elaborará el Plan Estatal de Desarrollo, a partir del Plan
Rector y de un diagnóstico general sobre la situación actual del Estado con un
enfoque municipal; que permita tener una visión clara de un proyecto de Estado,
trazando objetivos y metas con horizonte al periodo de administración sexenal,
que sirvan de rectoría de los programas sectoriales y regionales que de ellos se
deriven, siempre, con el seguimiento, la evaluación, la corrección de las
desviaciones y, en su caso, la actualización de indicadores y metas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 36 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 36. El IMOPLAN de manera
coordinada con los diversos miembros de la sociedad civil organizada elaborará el Plan Estatal de
Desarrollo, a partir de diagnósticos de cada municipio que permitan tener una visión clara de un
proyecto de Estado, trazando objetivos y metas con horizonte al periodo de administración sexenal,
que sirvan de rectoría de los programas sectoriales y regional es que de ellos se deriven, siempre,
con el seguimiento, la evaluación, la corrección de las desviaciones y, en su caso, la actualización
de indicadores y metas.
SECCIÓN QUINTA
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo *37. Dentro del Sistema Estatal existirá la participación de todos sectores
de la sociedad civil organizada, que se constituirán como Juntas Ciudadanas de
Planeación; las cuales coadyuvarán en la elaboración, evaluación y reconducción
de los Planes Estatal y municipales respectivamente, con base en lo establecido
en el reglamento de esta ley y demás disposiciones legales en materia de
participación ciudadana.
Las Juntas Ciudadanas podrán emitir opiniones sobre los objetivos, metas e
indicadores que se establezcan en el Plan Rector, Plan Estatal y planes
municipales, con el objetivo de que se reorienten las acciones de gobierno hacia
los intereses públicos que identifique la ciudadanía.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 37 , por ARTÍCULO TERCERO disposi tivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía : Artículo 37. Dentro del Sistema Estatal
existirá la participación de todos sectores de la soc iedad civil organizada: privada, académica y
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organizaciones no gubernamentales, que se constituirán como Juntas Ciudadanas de Planeación;
las cuales participarán en el diseño de los objetivos, metas, acciones e indicadores de gestión y de
manera particular en la operación del Subsistema para el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos en el Plan Rector.
Las Juntas Ciudadanas de Participación podrán detectar oportunamente, dentro del Plan Estatal y
de los Programas Sectoriales, desviaciones o insuficiencias que pudieran existir, así como
determinar las acciones a desarrollar para corregirlas y, en caso necesario, establecer la
reconducción del Plan Rector en la parte conducente, con el propósito de construir políticas
públicas planeadas y elaboradas a partir de diagnósticos municipales de necesidades y con la
participación de dichos sectores, quienes ejercerán el seguimiento, actualización y evaluación de
las mismas, en las diversas etapas de la planeación estratégica, a corto, mediano y largo plazo, de
acuerdo con los distintos planes y programas.
Artículo *38. La participación ciudadana en la planeación tendrá como
característica la planeación por competencias, con base en los lineamientos que
se expidan para el efecto. El IMOPLAN podrá solicitar la opinión, asesoría, análisis
y consulta de expertos, instituciones académicas y de investigación en las
diversas materias que inciden en los planes y programas.
Los cargos de los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación y del
Subsistema, serán honoríficos y voluntarios, por lo tanto no recibirán remuneración
alguna y no estarán sujetos a relación laboral alguna con el Ejecutivo Estatal ni
con los Municipios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 38 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 38. La participación ciudadana en
la planeación tendrá como característica la planeación por co mpetencias, que es la colaboración
directa de expertos en cada materia y en cada uno de los procesos de la elaboración y evaluación
del plan de que se trate.
Los cargos de los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación y del Subsistema, serán
honoríficos y de manera voluntaria, y por lo tanto no recibirán remuneración alguna, por lo que no
estarán sujetos a relación laboral alguna, tanto del Ejecutivo Estatal como de los Municipales.
Artículo *39. Existirá una Junta Ciudadana de Planeación Estatal y, en su caso,
podrá existir una Junta Ciudadana de Planeación por cada municipio; las cuales
estarán integradas por lo menos por cinco miembros.
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De manera enunciativa más no limitativa, los temas que se podrán incluir en el
análisis y discusión de las Juntas Ciudadanas de Planeación Estatal y Municipales
serán los siguientes:
I. Desarrollo económico;
II. Desarrollo urbano;
III. Desarrollo del medio ambiente, y
IV. Desarrollo social.
Las Juntas Ciudadanas de Planeación Estatal y Municipales también emitirán
opinión respecto del Plan Estatal y de los Planes Municipales de Desarrollo,
respectivamente, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, a partir de que
sean recibidos dichos documentos.
La conformación de las Juntas Ciudadanas Municipales de Planeación obedecerá
a las necesidades particulares de cada una de ellas.
Las demás modalidades y formas de participación de las mencionadas
organizaciones y sectores de la sociedad civil organizada estarán determinadas en
la normativa reglamentaria de esta ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 39 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 39. Existirá una Junta Ciudadana
de Planeación Estatal y, en su caso, podrá existir una Junta de Planeación por cada municipio; las
cuales estarán integradas por hasta cinco expertos en los siguientes temas:
I. Desarrollo económico;
II. Desarrollo urbano;
III. Desarrollo del medio ambiente, y
IV. Desarrollo social.
La Junta también emitirá opinión respecto del Plan Estatal y de los Planes Municipales de
Desarrollo, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, a partir de que sean recibidos dichos
documentos.
La conformación de las Juntas Ciudadanas Municipales de Planeación obedecerá a las
necesidades particulares de cada una de ellas.
Las demás modalidades y formas de participación de las mencionadas organizaciones y sectores
de la sociedad civil organizada, estarán determinadas en la legislación reglamentaria de esta ley.
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CAPÍTULO III
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (956)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
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