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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 34

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. El Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto administrativo,

dispondrá la creación de un órgano administrativo, desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda denominado Insti tuto Morelense de Planeación del

Desarrollo Sostenible.

El IMOPLAN contará con una persona titular, cuya denominación se determinará

en el Decreto respectivo, la que será designada y removida por la persona titular

del Poder Ejecutivo Estatal.

El IMOPLAN es un órgano técnico responsable de la elaboración del Plan Estatal

de Desarrollo y de la planeación en el Estado, proporcionará al Poder Ejecutivo

Estatal los elementos de análisis necesarios para la correcta aplicación de las

políticas públicas derivadas de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación

de los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas tanto del Plan Rector,

como del Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo, así

como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La estructura organizacional y atribuciones de las unidades administrativas del

IMOPLAN estarán establecidas en el Reglamento de esta Ley y el Decreto

correspondiente.

Artículo *35. En cada Municipio existirá una unidad de planeación municipal con

el nivel jerárquico que sea determinado por el propio Ayuntamiento, la cual estará

en coordinación directa con el IMOPLAN, para el desarrollo de las obligaciones en

materia de planeación, y coordinará las actividades del COPLADEMUN.

NOTAS:

REFORMA VIGENT E.- Se reforma el artículo 35 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 35. En cada Ayuntamiento existirá

una unidad de planeación municipal con el nivel jerárquico que sea determinado por el propio

municipio, la cual estará en coordinación directa con el IMOPLAN para el desarrollo de las

obligaciones en materia de planeación y coordinará las actividades del COPLADEMUN.

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *36. El IMOPLAN de manera coordinada con los diversos sectores de la

sociedad civil organizada, elaborará el Plan Estatal de Desarrollo, a partir del Plan

Rector y de un diagnóstico general sobre la situación actual del Estado con un

enfoque municipal; que permita tener una visión clara de un proyecto de Estado,

trazando objetivos y metas con horizonte al periodo de administración sexenal,

que sirvan de rectoría de los programas sectoriales y regionales que de ellos se

deriven, siempre, con el seguimiento, la evaluación, la corrección de las

desviaciones y, en su caso, la actualización de indicadores y metas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 36 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 36. El IMOPLAN de manera

coordinada con los diversos miembros de la sociedad civil organizada elaborará el Plan Estatal de

Desarrollo, a partir de diagnósticos de cada municipio que permitan tener una visión clara de un

proyecto de Estado, trazando objetivos y metas con horizonte al periodo de administración sexenal,

que sirvan de rectoría de los programas sectoriales y regional es que de ellos se deriven, siempre,

con el seguimiento, la evaluación, la corrección de las desviaciones y, en su caso, la actualización

de indicadores y metas.

SECCIÓN QUINTA

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo *37. Dentro del Sistema Estatal existirá la participación de todos sectores

de la sociedad civil organizada, que se constituirán como Juntas Ciudadanas de

Planeación; las cuales coadyuvarán en la elaboración, evaluación y reconducción

de los Planes Estatal y municipales respectivamente, con base en lo establecido

en el reglamento de esta ley y demás disposiciones legales en materia de

participación ciudadana.

Las Juntas Ciudadanas podrán emitir opiniones sobre los objetivos, metas e

indicadores que se establezcan en el Plan Rector, Plan Estatal y planes

municipales, con el objetivo de que se reorienten las acciones de gobierno hacia

los intereses públicos que identifique la ciudadanía.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 37 , por ARTÍCULO TERCERO disposi tivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía : Artículo 37. Dentro del Sistema Estatal

existirá la participación de todos sectores de la soc iedad civil organizada: privada, académica y

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organizaciones no gubernamentales, que se constituirán como Juntas Ciudadanas de Planeación;

las cuales participarán en el diseño de los objetivos, metas, acciones e indicadores de gestión y de

manera particular en la operación del Subsistema para el cumplimiento de los objetivos y metas

establecidos en el Plan Rector.

Las Juntas Ciudadanas de Participación podrán detectar oportunamente, dentro del Plan Estatal y

de los Programas Sectoriales, desviaciones o insuficiencias que pudieran existir, así como

determinar las acciones a desarrollar para corregirlas y, en caso necesario, establecer la

reconducción del Plan Rector en la parte conducente, con el propósito de construir políticas

públicas planeadas y elaboradas a partir de diagnósticos municipales de necesidades y con la

participación de dichos sectores, quienes ejercerán el seguimiento, actualización y evaluación de

las mismas, en las diversas etapas de la planeación estratégica, a corto, mediano y largo plazo, de

acuerdo con los distintos planes y programas.

Artículo *38. La participación ciudadana en la planeación tendrá como

característica la planeación por competencias, con base en los lineamientos que

se expidan para el efecto. El IMOPLAN podrá solicitar la opinión, asesoría, análisis

y consulta de expertos, instituciones académicas y de investigación en las

diversas materias que inciden en los planes y programas.

Los cargos de los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación y del

Subsistema, serán honoríficos y voluntarios, por lo tanto no recibirán remuneración

alguna y no estarán sujetos a relación laboral alguna con el Ejecutivo Estatal ni

con los Municipios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 38 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 38. La participación ciudadana en

la planeación tendrá como característica la planeación por co mpetencias, que es la colaboración

directa de expertos en cada materia y en cada uno de los procesos de la elaboración y evaluación

del plan de que se trate.

Los cargos de los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación y del Subsistema, serán

honoríficos y de manera voluntaria, y por lo tanto no recibirán remuneración alguna, por lo que no

estarán sujetos a relación laboral alguna, tanto del Ejecutivo Estatal como de los Municipales.

Artículo *39. Existirá una Junta Ciudadana de Planeación Estatal y, en su caso,

podrá existir una Junta Ciudadana de Planeación por cada municipio; las cuales

estarán integradas por lo menos por cinco miembros.

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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

De manera enunciativa más no limitativa, los temas que se podrán incluir en el

análisis y discusión de las Juntas Ciudadanas de Planeación Estatal y Municipales

serán los siguientes:

I. Desarrollo económico;

II. Desarrollo urbano;

III. Desarrollo del medio ambiente, y

IV. Desarrollo social.

Las Juntas Ciudadanas de Planeación Estatal y Municipales también emitirán

opinión respecto del Plan Estatal y de los Planes Municipales de Desarrollo,

respectivamente, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, a partir de que

sean recibidos dichos documentos.

La conformación de las Juntas Ciudadanas Municipales de Planeación obedecerá

a las necesidades particulares de cada una de ellas.

Las demás modalidades y formas de participación de las mencionadas

organizaciones y sectores de la sociedad civil organizada estarán determinadas en

la normativa reglamentaria de esta ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 39 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 39. Existirá una Junta Ciudadana

de Planeación Estatal y, en su caso, podrá existir una Junta de Planeación por cada municipio; las

cuales estarán integradas por hasta cinco expertos en los siguientes temas:

I. Desarrollo económico;

II. Desarrollo urbano;

III. Desarrollo del medio ambiente, y

IV. Desarrollo social.

La Junta también emitirá opinión respecto del Plan Estatal y de los Planes Municipales de

Desarrollo, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, a partir de que sean recibidos dichos

documentos.

La conformación de las Juntas Ciudadanas Municipales de Planeación obedecerá a las

necesidades particulares de cada una de ellas.

Las demás modalidades y formas de participación de las mencionadas organizaciones y sectores

de la sociedad civil organizada, estarán determinadas en la legislación reglamentaria de esta ley.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CAPÍTULO III

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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