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Modo: Corpus Pro

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 31

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. El Subsistema consta de dos fases:

I. Seguimiento: Es un procedimiento para detectar e identificar a tiempo los

factores que estén impidien do la consecución de los objetivos establecidos en

el Plan Rector. Consiste en la recolección periódica de información sobre los

avances de los programas en ejecución, y

II. Evaluación: Es la parte final del proceso de planeación y hace referencia al

método de cuantificación de los resultados obtenidos, las fechas establecidas

para ello y la descripción y análisis de impacto de lo arriba planteado. Sirve para

detectar causa y origen de las desviaciones de los objetivos del Plan Rector.

Artículo *32. El Subsist ema, en lo referente a la medición del desempeño,

requiere de un conjunto armónico y sistemático de indicadores cuantitativos y

cualitativos, para asegurar la valoración de los resultados obtenidos.

Los indicadores que utilizará el subsistema se clasifica rán en estratégicos y de

gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 32 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 32. El Subsistema, en lo referente a

la medición del desempeño, requiere de un conjunto armónico y sistemático de mediciones e

indicadores estratégicos y de gestión tanto cuantitativos como cualitativos, que ponderen

adecuadamente cada una de estas dimensiones.

Los tipos de indicadores que utilizará el Subsistema son los siguientes:

I. Impacto, los lineamientos de gobierno se expresan en términos de hipótes is teóricas que vinculan

lo deseable con la definición de política pública, expresados en términos de los resultados que se

esperan obtener. En este sentido, los indicadores de impacto deberán mostrar de manera

indubitable los resultados alcanzados en comparación con los esperados;

II. Eficacia, el concepto de eficacia se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos planteados,

o en qué medida se está cumpliendo con los objetivos fundamentales;

III. Eficiencia, el concepto de eficiencia describe la relación ent re dos magnitudes: la producción

física de un bien o servicio y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. La

eficiencia es producir la mayor cantidad de servicios o bienes posibles, con los de recursos

disponibles o, alternativamen te, alcanzar un nivel determinado de servicios, utilizando la menor

cantidad de recursos posible, y

IV. Calidad, es una dimensión específica del desempeño, que se refiere a la capacidad de los

gobiernos para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus gobernados. Deben

tenerse en cuenta al menos dos clasificaciones relevantes de los tiempos de respuesta: los

tiempos de espera, asociados por lo general al tiempo que los usuarios ocupan en los lugares de

atención para la realización de un primer trámite y los tiempos para entrega del servicio,

relacionados con el tiempo global transcurrido entre que el usuario presenta una solicitud y obtiene

una solución satisfactoria a su problema.

Artículo *33. La eficacia del Subsistema dependerá de la capaci dad del Sistema

Estatal para captar y sistematizar información que permita medir los cambios en

las condiciones de la población como resultado de la ejecución de las acciones

programadas.

La estructura del subsistema y las características de su operación se establecerán

en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 33 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 33. La eficacia del Subsistema

dependerá de la capacidad del Sistema Estatal para captar y sistematizar información que permita

medir el desempeño de los responsables de la ejecución de las accio nes programadas, a partir de

indicadores que permitan visualizar transformaciones en los indicadores de desarrollo humano.

La estructura del y las características de su operación se establecerán en las disposiciones

reglamentarias de esta Ley.

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SECCIÓN CUARTA

DEL INSTITUTO MORELENSE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

SOSTENIBLE

Fuente oficial: consultar publicación

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