Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 31
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. El Subsistema consta de dos fases:
I. Seguimiento: Es un procedimiento para detectar e identificar a tiempo los
factores que estén impidien do la consecución de los objetivos establecidos en
el Plan Rector. Consiste en la recolección periódica de información sobre los
avances de los programas en ejecución, y
II. Evaluación: Es la parte final del proceso de planeación y hace referencia al
método de cuantificación de los resultados obtenidos, las fechas establecidas
para ello y la descripción y análisis de impacto de lo arriba planteado. Sirve para
detectar causa y origen de las desviaciones de los objetivos del Plan Rector.
Artículo *32. El Subsist ema, en lo referente a la medición del desempeño,
requiere de un conjunto armónico y sistemático de indicadores cuantitativos y
cualitativos, para asegurar la valoración de los resultados obtenidos.
Los indicadores que utilizará el subsistema se clasifica rán en estratégicos y de
gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 32 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 32. El Subsistema, en lo referente a
la medición del desempeño, requiere de un conjunto armónico y sistemático de mediciones e
indicadores estratégicos y de gestión tanto cuantitativos como cualitativos, que ponderen
adecuadamente cada una de estas dimensiones.
Los tipos de indicadores que utilizará el Subsistema son los siguientes:
I. Impacto, los lineamientos de gobierno se expresan en términos de hipótes is teóricas que vinculan
lo deseable con la definición de política pública, expresados en términos de los resultados que se
esperan obtener. En este sentido, los indicadores de impacto deberán mostrar de manera
indubitable los resultados alcanzados en comparación con los esperados;
II. Eficacia, el concepto de eficacia se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos planteados,
o en qué medida se está cumpliendo con los objetivos fundamentales;
III. Eficiencia, el concepto de eficiencia describe la relación ent re dos magnitudes: la producción
física de un bien o servicio y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. La
eficiencia es producir la mayor cantidad de servicios o bienes posibles, con los de recursos
disponibles o, alternativamen te, alcanzar un nivel determinado de servicios, utilizando la menor
cantidad de recursos posible, y
IV. Calidad, es una dimensión específica del desempeño, que se refiere a la capacidad de los
gobiernos para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus gobernados. Deben
tenerse en cuenta al menos dos clasificaciones relevantes de los tiempos de respuesta: los
tiempos de espera, asociados por lo general al tiempo que los usuarios ocupan en los lugares de
atención para la realización de un primer trámite y los tiempos para entrega del servicio,
relacionados con el tiempo global transcurrido entre que el usuario presenta una solicitud y obtiene
una solución satisfactoria a su problema.
Artículo *33. La eficacia del Subsistema dependerá de la capaci dad del Sistema
Estatal para captar y sistematizar información que permita medir los cambios en
las condiciones de la población como resultado de la ejecución de las acciones
programadas.
La estructura del subsistema y las características de su operación se establecerán
en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 33 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 33. La eficacia del Subsistema
dependerá de la capacidad del Sistema Estatal para captar y sistematizar información que permita
medir el desempeño de los responsables de la ejecución de las accio nes programadas, a partir de
indicadores que permitan visualizar transformaciones en los indicadores de desarrollo humano.
La estructura del y las características de su operación se establecerán en las disposiciones
reglamentarias de esta Ley.
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
SECCIÓN CUARTA
DEL INSTITUTO MORELENSE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. LÍMITES A LAS EVALUACIONES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS FEDERALES APROBADOS ANUALMENTE. (P. XXIV/2009)
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (P./J. 88/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (79)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CALIFICACIÓN SOBRE SU PROCEDENCIA, CUANDO LAS PARTES LA CONTROVIERTAN, O CUANDO LA SALA SUPERIOR DE OFICIO SE PRONUNCIE (486 (H))
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