Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 79
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Los proyectos de Presupuesto de Egresos del Estado, los Programas
y Presupuestos de las Entidades Paraestatales y Organismos Autónomos no
integrados en los proyectos mencionados; las Iniciativas de las Leyes de Ingresos,
los actos que las dependencias de la Administración Pública realicen para inducir
acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de
política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y
prioridades del Plan Rector y de los demás planes y programas a que se refiere
esta Ley.
El Poder Ejecutivo Estatal, las Entidades Paraestatales y los Organismos
autónomos, observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación con las
Junta Ciudadana de Planeación integrados en el mismo Sistema Estatal, así como
de las acciones previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
de él se deriven.
Los Ayuntamientos y las Entidades paramunicipales observarán asimismo dichos
objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en los planes
Municipales y en los programas de que ellos se deriven, con las Juntas
Ciudadanas de Planeación del ámbito municipal.
Artículo *80. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las
Leyes confieran al Ejecuti vo para fomentar, promover, regular, restringir, orientar,
prohibir y en general inducir acciones de los particulares en materia económica,
social, y medioambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan
Rector, del que resultarán el Plan Est atal y los Planes Municipales, así como los
Programas que de ellos se deriven.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 80 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 80. Las políticas que normen el
ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieran al Ejecutivo para fomentar, promover, regular,
restringir, orientar, prohibir y en general indu cir acciones de los particulares en materia económica,
social, y medioambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Rector, mismo del que
resultarán el Plan Estatal y los Planes Municipales, así como los Programas que de ellos se
deriven.
CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
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