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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 79

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Los proyectos de Presupuesto de Egresos del Estado, los Programas

y Presupuestos de las Entidades Paraestatales y Organismos Autónomos no

integrados en los proyectos mencionados; las Iniciativas de las Leyes de Ingresos,

los actos que las dependencias de la Administración Pública realicen para inducir

acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de

política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y

prioridades del Plan Rector y de los demás planes y programas a que se refiere

esta Ley.

El Poder Ejecutivo Estatal, las Entidades Paraestatales y los Organismos

autónomos, observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación con las

Junta Ciudadana de Planeación integrados en el mismo Sistema Estatal, así como

de las acciones previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

de él se deriven.

Los Ayuntamientos y las Entidades paramunicipales observarán asimismo dichos

objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en los planes

Municipales y en los programas de que ellos se deriven, con las Juntas

Ciudadanas de Planeación del ámbito municipal.

Artículo *80. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las

Leyes confieran al Ejecuti vo para fomentar, promover, regular, restringir, orientar,

prohibir y en general inducir acciones de los particulares en materia económica,

social, y medioambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan

Rector, del que resultarán el Plan Est atal y los Planes Municipales, así como los

Programas que de ellos se deriven.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 80 , por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del

Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de

fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 80. Las políticas que normen el

ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieran al Ejecutivo para fomentar, promover, regular,

restringir, orientar, prohibir y en general indu cir acciones de los particulares en materia económica,

social, y medioambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Rector, mismo del que

resultarán el Plan Estatal y los Planes Municipales, así como los Programas que de ellos se

deriven.

CAPÍTULO IX

DE LAS RESPONSABILIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

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