Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 78
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y
cumplimiento de estos contratos y convenios serán resueltas por los tribunales
competentes en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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