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Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 82

Ordenamiento: Ley de Planeación para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-30

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son

Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Planeación para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que se puedan

derivar de los mismos actos u omisiones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, en

concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal de Planeación.

TERCERA. Se abroga la Ley Estatal de Planeación, publicada en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 3394, segunda sección, el 31 de agosto de 1988;

y se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas de igual o menos

rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

CUARTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles contados a partir

de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento de la

Ley de Planeación para el Estado de Morelos.

QUINTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles, contados a partir de

la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar

las adecuaciones legales, reglamentarias y administrativas respectivas para el

debido cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, específicamente por cuanto a la

creación y operación del Instituto Morelense de Planeación.

SEXTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles, contados a partir de

la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal y los Municipales

deberán realizar las adecuaciones jurídicas necesarias respecto a la integración y

funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

Morelos y los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal,

respectivamente.

SÉPTIMA. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Sostenible deberá quedar integrado dentro de los noventa días hábiles, contados

a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

OCTAVA. Una vez integrado el Sistema Estatal de Planeación Democrática para

el Desarrollo Sostenible, contará con treinta días hábiles para integrar el

Subsistema Estatal de Evaluación.

*NOVENA. Por única ocasión, exceptuando el plazo previsto en el artículo 5 de la

presente Ley, el Plan Rector deberá ser elaborado y remitido, a t ravés de la

persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado para su

examen y opinión, en un plazo que no exceda los nueve meses, contados a partir

de la integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el

Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 05,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha

2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: NOVENA. El Plan Rector deberá ser elaborado en

un plazo que no exceda los seis meses, contados a partir de la integración del Sistema Estatal de

Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley.

DÉCIMA. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo

Sostenible deberá establecer su Plataforma de información, dentro de los tres

primeros meses, contados a partir de la creación del Subsistema de Evaluación.

DÉCIMA PRIMERA. El Gobier no Estatal deberá realizar las previsiones

necesarias, conforme a la suficiencia presupuestal disponible, para dotar de

recursos humanos y materiales para la operación del Sistema Estatal de

Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible, del Subsistema Estatal de

Evaluación y del Instituto Morelense de Planeación, a través de una reingeniería

operativa de las áreas encargadas de ejecutar actividades relacionadas con la

planeación.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del cuatro de

julio de dos mil veinticuatro.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Marguis Zoraida del Rayo

Salcedo, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de julio

del dos mil veinticuatro.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES EN MATERIA DE

REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA

POEM No. 6349 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/09/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de

Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano

de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641, de fecha 04 de

octubre de 2018.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se

opongan al presente Decreto.

QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes y

reglamentos que resulten aplicables, para su armonización correspondiente; hasta en tanto,

seguirán vigentes los actuales en lo que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente

Decreto.

SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a

través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura orgánica de las Secretarías o

Dependencias estatales, así como crear, fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas

necesarias, pudiendo realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de

conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio

fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades Administrativas

que desaparecen por virtud del presente Decreto, se estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o instrumentos que se

refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Turismo y Cultura, a la Secretaría de

Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, se entenderán asignadas y

referidas a la Secretaría de Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a

la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,

respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos los recursos

humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios, en términos de la normativa

aplicable.

OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Secretaría

de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Movilidad y

Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública en cualquier ordenamiento legal, así

como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades

de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o

moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Bienestar, de la

Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente,

por virtud de las facultades y atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto.

NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga pase

a otra dependencia, se transferirán también los recursos humanos, materiales, organizacionales,

informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del

Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual será coordinado y

supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, así como de la

Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto.

DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría de Turismo y

Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios

correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos que se encuentren en trámite o en

proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien,

en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto, determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos, conforme al

ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a la ahora Secretaría de

Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su conclusión y en los términos que

establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de dicha redistribución pueda modificar o

alterar su curso y resultado.

DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las Secretarías o

Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y

Soberano de Morelos que se abroga, cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o

Dependencias, con motivo del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en

los términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso modifique o altere su

curso y resultado.

DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de Administración tendrán

un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto, para realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de

recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que resulten

necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la aplicación de este

Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar afectado en los derechos que haya

adquirido por su relación laboral con la Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose

tomar las acciones necesarias para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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