Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 82
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que se puedan
derivar de los mismos actos u omisiones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal de Planeación.
TERCERA. Se abroga la Ley Estatal de Planeación, publicada en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 3394, segunda sección, el 31 de agosto de 1988;
y se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas de igual o menos
rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
CUARTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles contados a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento de la
Ley de Planeación para el Estado de Morelos.
QUINTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar
las adecuaciones legales, reglamentarias y administrativas respectivas para el
debido cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, específicamente por cuanto a la
creación y operación del Instituto Morelense de Planeación.
SEXTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal y los Municipales
deberán realizar las adecuaciones jurídicas necesarias respecto a la integración y
funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos y los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal,
respectivamente.
SÉPTIMA. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Sostenible deberá quedar integrado dentro de los noventa días hábiles, contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
OCTAVA. Una vez integrado el Sistema Estatal de Planeación Democrática para
el Desarrollo Sostenible, contará con treinta días hábiles para integrar el
Subsistema Estatal de Evaluación.
*NOVENA. Por única ocasión, exceptuando el plazo previsto en el artículo 5 de la
presente Ley, el Plan Rector deberá ser elaborado y remitido, a t ravés de la
persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado para su
examen y opinión, en un plazo que no exceda los nueve meses, contados a partir
de la integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el
Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 05,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: NOVENA. El Plan Rector deberá ser elaborado en
un plazo que no exceda los seis meses, contados a partir de la integración del Sistema Estatal de
Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley.
DÉCIMA. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo
Sostenible deberá establecer su Plataforma de información, dentro de los tres
primeros meses, contados a partir de la creación del Subsistema de Evaluación.
DÉCIMA PRIMERA. El Gobier no Estatal deberá realizar las previsiones
necesarias, conforme a la suficiencia presupuestal disponible, para dotar de
recursos humanos y materiales para la operación del Sistema Estatal de
Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible, del Subsistema Estatal de
Evaluación y del Instituto Morelense de Planeación, a través de una reingeniería
operativa de las áreas encargadas de ejecutar actividades relacionadas con la
planeación.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del cuatro de
julio de dos mil veinticuatro.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Marguis Zoraida del Rayo
Salcedo, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de julio
del dos mil veinticuatro.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES EN MATERIA DE
REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA
POEM No. 6349 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/09/30
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de
Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano
de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641, de fecha 04 de
octubre de 2018.
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CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se
opongan al presente Decreto.
QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes y
reglamentos que resulten aplicables, para su armonización correspondiente; hasta en tanto,
seguirán vigentes los actuales en lo que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente
Decreto.
SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a
través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura orgánica de las Secretarías o
Dependencias estatales, así como crear, fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas
necesarias, pudiendo realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de
conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio
fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades Administrativas
que desaparecen por virtud del presente Decreto, se estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o instrumentos que se
refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Turismo y Cultura, a la Secretaría de
Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, se entenderán asignadas y
referidas a la Secretaría de Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a
la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos los recursos
humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios, en términos de la normativa
aplicable.
OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Secretaría
de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Movilidad y
Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública en cualquier ordenamiento legal, así
como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades
de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o
moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Bienestar, de la
Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente,
por virtud de las facultades y atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto.
NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga pase
a otra dependencia, se transferirán también los recursos humanos, materiales, organizacionales,
informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del
Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual será coordinado y
supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, así como de la
Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando
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para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría de Turismo y
Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios
correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos que se encuentren en trámite o en
proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien,
en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos, conforme al
ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a la ahora Secretaría de
Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su conclusión y en los términos que
establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de dicha redistribución pueda modificar o
alterar su curso y resultado.
DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las Secretarías o
Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos que se abroga, cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o
Dependencias, con motivo del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en
los términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso modifique o altere su
curso y resultado.
DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de Administración tendrán
un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de
recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que resulten
necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la aplicación de este
Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar afectado en los derechos que haya
adquirido por su relación laboral con la Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose
tomar las acciones necesarias para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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