Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Para la prestación de los servicios para atención, cuidado y desarrollo
integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Educación, Ley de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos, Ley de
Educación del Estado de Morelos, esta Ley y su Reglamento, así com o por las
disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad,
infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil, medidas de higiene y
educación de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos,
así como de los servicios educativos, descanso, juego y esparcimiento, y otros
Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”
Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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relacionados con el objeto de esta Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.48 A (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANS (IV.2o.A.47 A (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.49 A (10a.))
- SERVICIOS EDUCATIVOS. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO EL CUIDADO DE UN CENTRO EDUCATIVO APLICA TANTO AL ESTADO, COMO A LOS PARTICULARES. (1a. CCCXI/2015 (10a.))
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