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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Para la prestación de los servicios para atención, cuidado y desarrollo

integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley General de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Educación, Ley de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos, Ley de

Educación del Estado de Morelos, esta Ley y su Reglamento, así com o por las

disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad,

infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil, medidas de higiene y

educación de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos,

así como de los servicios educativos, descanso, juego y esparcimiento, y otros

Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”

Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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