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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La política estatal en la materia deberá tener al menos los siguientes

objetivos:

I. Garantizar el reconocimiento de la dignid ad de niñas y niños, a partir de la

creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno

de sus derechos;

II. Promover, el acceso de niñas y niños a los servicios que señala esta Ley, sin

importar sus condiciones físicas, intelec tuales, psicológicas o de discapacidad,

que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, que

sean migrantes o jornaleros agricolas, que pertenezcan a comunidades

indígenas o, en general, a la población que habite en zonas marginadas o de

extrema pobreza;

III. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;

IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios

para atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

V. Promover pautas de convivencia fam iliar y comunitaria fundadas en el

respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VI. Fomentar la inclusión y la equidad de género;

VII. Emitir criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios para atención,

cuidado y desarrollo i ntegral infantil, de conformidad con las prioridades que

defina el Consejo, así como el Consejo Nacional, considerando las

necesidades, los requerimientos y las características de los modelos de

atención;

VIII. Implementar mecanismos de participación de pa dres de familia y de

quienes ejercen la tutela de niñas y niños, para el diseño, implementación,

monitoreo y evaluación de los servicios que presten los Centros de Atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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