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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Corresponden a las Secretarías, Dependencias y Entidades de las

Administración Pública Estatal, las siguientes atribuciones genéricas:

I. Formular, conducir y evaluar la política de la Entidad en materia de prestación

de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia

con la política nacional en la materia y conforme su ámbito de competencia;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de

prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de

conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo; asimismo,

se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en

el Programa Nacional de Prestación de S ervicios para la Atención, Cuidado y

Desarrollo Integral Infantil;

III. Organizar el sistema de prestación de servicios para la atención, cuidado y

desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el

Consejo;

IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios

para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cumpla con los estándares

de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del

Programa Estatal;

VI. Asesorar a los gobiernos municipales en la elaboración, ejecución o

evaluación de sus respectivos Programas Municipales;

VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes

de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VIII. Promover y celebrar convenios con los sectores privado y social, sobre las

acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención,

cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

IX. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

X. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y de las

disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de

los prestadores de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil,

en cualquiera de sus modalidades y tipos;

XI. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias

necesarias a los Centros de Atención;

XII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por

Periódico Oficial 6343 Tercera Sección “Tierra y Libertad”

Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

XIII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella

información que pueda constituir un hecho ilícito;

XIV. Imponer en los Centros de Atención Integral, cuando sea procedente, las

sanciones correspondientes previstas en las disposiciones jurídicas aplicables,

en el ámbito de su competencia;

XV. Someter al Consejo el diseño y la promoción de acciones y programas de

capacitación y actualizaciones obligatorias y gratuitas dirigidas al personal que

preste sus servicios en los Centros de Atención, y

XVI. Las demás que les otorguen la normativa aplicable y que no se opongan a

lo dispuesto en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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