Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. El Consejo se integra de la siguiente manera:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría;
III. La persona titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo
Estatal;
V. La persona titular del IEBEM, como Secretario Técnico;
VI. La persona titular del Sistema DIF Morelos,
VII. La persona titular de la Coordinación, y
VIII. La persona titular del Organismo Público Descentralizado de Servicios de
Salud de Morelos.
Las personas titulares de las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro
Social en el Estado, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la Secretaría de Bienestar en el Estado y los presidentes
de los municipios, podrán participar como invitados permanentes del Consejo, con
derecho a voz, pero no a voto.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Por cada miembro del
Consejo se nombrará un suplente, el cual deberá contar con facul tad para la toma
de decisiones, así como estar debidamente acreditado ante el Presidente del
Consejo, teniendo las mismas facultades que el integrante propietario.
Para el caso de que el Gobernador del Estado designe como presidente del
Consejo a un integ rante de este órgano colegiado, el funcionario que asuma el
cargo, a su vez, deberá nombrar a la persona que lo supla, a fin de evitar la
concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones.
Participarán como invitados permanentes con de recho a voz, pero sin voto, la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos y el Instituto de la Mujer
para el Estado de Morelos;
Además, podrán participar como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los
representantes de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, así como instituciones, asociaciones o agrupaciones de la
sociedad civil que tengan relación con el objeto del Consejo y estén constituidas
de conformidad con la normativa aplicable, a invitación e xpresa del Presidente del
Consejo.
Cada uno de los invitados a los que se refiere el párrafo anterior de este artículo
deberá representar a una institución u organización distinta, con el propósito de
favorecer la pluralidad.
El Presidente del Consejo po drá invitar a incorporarse a tantos invitados de los
mencionados en este artículo como estime conveniente, siempre y cuando el
número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del Consejo y exista
mayoría de los miembros de la Administración Pública Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
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