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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. El Consejo se integra de la siguiente manera:

I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría;

III. La persona titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo

Estatal;

V. La persona titular del IEBEM, como Secretario Técnico;

VI. La persona titular del Sistema DIF Morelos,

VII. La persona titular de la Coordinación, y

VIII. La persona titular del Organismo Público Descentralizado de Servicios de

Salud de Morelos.

Las personas titulares de las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro

Social en el Estado, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, la Secretaría de Bienestar en el Estado y los presidentes

de los municipios, podrán participar como invitados permanentes del Consejo, con

derecho a voz, pero no a voto.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Por cada miembro del

Consejo se nombrará un suplente, el cual deberá contar con facul tad para la toma

de decisiones, así como estar debidamente acreditado ante el Presidente del

Consejo, teniendo las mismas facultades que el integrante propietario.

Para el caso de que el Gobernador del Estado designe como presidente del

Consejo a un integ rante de este órgano colegiado, el funcionario que asuma el

cargo, a su vez, deberá nombrar a la persona que lo supla, a fin de evitar la

concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones.

Participarán como invitados permanentes con de recho a voz, pero sin voto, la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos y el Instituto de la Mujer

para el Estado de Morelos;

Además, podrán participar como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los

representantes de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, así como instituciones, asociaciones o agrupaciones de la

sociedad civil que tengan relación con el objeto del Consejo y estén constituidas

de conformidad con la normativa aplicable, a invitación e xpresa del Presidente del

Consejo.

Cada uno de los invitados a los que se refiere el párrafo anterior de este artículo

deberá representar a una institución u organización distinta, con el propósito de

favorecer la pluralidad.

El Presidente del Consejo po drá invitar a incorporarse a tantos invitados de los

mencionados en este artículo como estime conveniente, siempre y cuando el

número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del Consejo y exista

mayoría de los miembros de la Administración Pública Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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