Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos e
institucionales, por lo que no percibirán remuneración o emolumento alguno por el
desempeño de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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