Artículo 29
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de
servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la
conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores
público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y
desarrollo integral de niñas y niños;
Il. Aprobar el Programa Estatal, para su expedición por el Gobernador del
Estado, así como evaluarlo;
III. Impulsar la coordinaci ón interinstitucional con el nivel federal, local y
municipal, así como la concertación de acciones entre los sectores público,
social y privado para el cumplimiento de su objeto;
IV. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la
sociedad civil y las diferentes Secretarías, Dependencias y Entidades que
integran el Consejo;
V. Impulsar programas conjuntos de capacitación, seguimiento y evaluación,
para el personal que labora en los Centros de Atención, a cargo de las
Secretarías, Dependencias y Entidades que conforman el Consejo;
VI. Promover ante las instancias competentes, la certificación de competencias
laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;
VII. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de
mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los
servicios que se ofrecen en los Centros de Atención; VIII.
Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma
de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de
esta Ley;
IX. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los
Programas Estatal y Municipal, a fin de garantizar la transparencia y el uso
eficiente de los recursos públicos de conformidad con la normativa de la
materia;
X. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través
de esquemas diversificados y regionalizados;
XI. Promover la aplicación de Normas Oficiales Mexicanas que permitan la
regulación de los servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XII. Promover la participación de las familias, la sociedad civil, las niñas y los
niños en la observación y acompañamiento de la política estatal y de los
servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XIII. Enterarse de las aprobaciones y rechazos de Licencias de Apertura de los
Centros de Atención, realizadas por el IEBEM;
XIV. Enterarse de los programas y planes de trabajo para la operación de los
Centros de Atenció n, en cualquiera de sus modalidades y tipos y, en su caso,
brindarle a estos últimos la asesoría que conforme al ámbito de competencia
corresponda a las Secretarías, Dependencias y Entidades que lo integran;
XV. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y las di sposiciones aplicables, sin
perjuicio de las facultades que en la materia competan a las demás
Secretarías, Dependencias y Entidades Federales, Estatales Municipales;
XVI. Apoyar la coordinación entre los Centros de Atención, con las autoridades
en materia educativa, de salud y del trabajo, así como de protección civil y, en
su caso, de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Estatal, a fin
de formar y capacitar recursos humanos para elevar la calidad de los servicios
regulados por la presente Ley;
XVII. Promover que la investigación científica y tecnológica en la materia
atienda al desarrollo y la mejor prestación de los servicios para atención,
cuidado y desarrollo integral infantil en los Centros de Atención, y
XVIII. Las demás que determine la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 29. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de
servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la
conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los s ectores
público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y
desarrollo integral de niñas y niños;
Il. Aprobar el Programa Estatal, para su expedición por el Gobernador del
Estado, así como evaluarlo;
III. Impulsar la coordinaci ón interinstitucional con el nivel federal, local y
municipal, así como la concertación de acciones entre los sectores público,
social y privado para el cumplimiento de su objeto;
IV. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la
sociedad civil y las diferentes Secretarías, Dependencias y Entidades que
integran el Consejo;
V. Impulsar programas conjuntos de capacitación, seguimiento y evaluación,
para el personal que labora en los Centros de Atención, a cargo de las
Secretarías, Dependencias y Entidades que conforman el Consejo;
VI. Promover ante las instancias competentes, la certificación de competencias
laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;
VII. Promover el diseño y uso de indicadores, así c omo la implementación de
mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los
servicios que se ofrecen en los Centros de Atención; VIII.
Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma
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