Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. El Registro Estatal estará coordinado y a cargo del lEBEM y deberá
proporcionar al Registro Nacional, con anuencia de la Secretaria, la siguiente
información:
I. Identificación del prestador del servicio para atención, cuidado y desarrollo
integral infantil, sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones, y
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
CAPITULO VII
DE LAS MODALIDADES Y TIPOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS EDUCATIVOS. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO EL CUIDADO DE UN CENTRO EDUCATIVO APLICA TANTO AL ESTADO, COMO A LOS PARTICULARES. (1a. CCCXI/2015 (10a.))
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
- DERECHO A LA SALUD MENTAL INFANTIL. CONTENIDO Y ALCANCES. (1a./J. 83/2025 (11a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. (1a. LXXXIV/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 35. El Registro Estatal estará coordinado y a cargo del lEBEM y deberá
proporcionar al Registro Nacional, con anuencia de la Secretaria, la siguiente
información:
I. Identificación del prestador del servicio para atención, cuidado y desarrollo
integral infantil, sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones, y
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
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