Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes

modalidades y tipos:

I. Modalidades:

a) Pública, a aquélla financiada y administrada, ya sea por la Federación, o

las instituciones del estado de Morelos o los Municipios;

b) Privada, a aquélla cuya creación, financiamiento, operación y

administración sólo corresponde a particulares, y

c) Mixta, a aquélla en que la Federación, el estado de Morelos o sus

Municipios o, en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o

administración con instituciones sociales o privadas.

II. Tipos:

a) Tipo 1, con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 niñas y niños,

administrada por personal profesional o capacitado de acuerdo con el tipo de

servicio. Tipo de inmueble: casa habitación, un local comerc ial o un inmueble

con instalaciones especificamente diseñadas, construidas o habilitadas de

acuerdo con el tipo de servicio;

b) Tipo 2, con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 niñas y

niños, administrado por personal profesional o capacita do, de acuerdo con el

tipo de servicio. Tipo de inmueble: casa habitación, un local comercial o un

inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o

habilitadas de acuerdo con el tipo de servicio;

c) Tipo 3, con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 niñas y

niños, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo con el

tipo de servicio. Tipo de inmueble: casa habitación, un local comercial un

inmueble adaptado de acuerdo con el tipo de servicio o inmueble expro feso

con instalaciones especificamente diseñadas, construidas o habilitadas de

acuerdo con el tipo de servicio, y

d) Tipo 4, con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 niñas y

niños, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo con el

tipo de servicio, tipo de inmueble ya sea una casa habitación, un local

comercial, un inmueble adaptado de acuerdo con el tipo de servicio o

inmueble exprofeso con instalaciones específicamente diseñadas,

construidas o habilitadas de acuerdo con el tipo de servicio.

La tipología anterior se ajustará a las normas de cada institución y conforme al

Reglamento de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 35Índice de la leyArt. 37 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis