Artículo 54
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán los siguientes
objetivos:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás
ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y
II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier
riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su
oportuna actuación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR.- (88)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (976)
- VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, VISITAS Y AVERIGUACIONES RELATIVAS A LOS. (s/clave)
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