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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Los Centros de Atención estarán sujetos a visitas de verificación e

inspección por parte de la autoridad competente, cuando menos cada seis meses,

estas visitas consistirán en atender y comprobar el exacto cumplimiento de las

disposiciones emanadas de la presente Ley, mediante la ejecución de medidas y

la aplicación de sanciones que aseguren la adecuada prestación del servicio que

presente los Centros de Atención, sin perjuicio de las atribuciones de otras

autoridades competentes en materia de supervisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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