Artículo 52
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Los Centros de Atención estarán obligados a recibir en igualdad de
condiciones a las niñas y niños con discapac idad. Su ingreso quedará sujeto a la
disponibilidad de lugares con que cuentan, y a la presentación de la constancia de
evaluación por médico especialista de acuerdo con el tipo y grado de
discapacidad, conforme a la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PROTESTA. (s/clave)
- ALIMENTOS. CONVENIOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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