ALIMENTOS. CONVENIOS.
Si existe un convenio para proporcionar alimentos, a él debe estarse, y si se considera que la cantidad pactada no basta para cubrir los alimentos de los menores, debe solicitarse un aumento, acreditando previamente la insuficiencia de la cantidad estipulada, y, naturalmente, probando también que el demandado tiene posibilidades económicas; pero si se sostiene que el demandado no proporciona alimentos y éste demuestra lo contrario y acepta seguir pagando la cantidad pactada, la autoridad responsable actúa correctamente al confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al demandado únicamente a pagar la cantidad pactada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241318-85f9681d/alimentos-convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES. (I.9o.C.46 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis