ALIMENTOS, MONTO DE LOS.
Si el demandado por alimentos no aportó en el juicio prueba alguna para demostrar que durante el tiempo de ministración o descuento de su sueldo de una cantidad para alimentos provisionales, en realidad se le hubiera ocasionado un desequilibrio en su capacidad económica, o que para poder cubrir dicha pensión alimenticia se había visto en la necesidad de contraer deudas, no puede admitirse que no este en posibilidad de sostener el pago de los mencionados alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340264-c411a129/alimentos-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2383/52. Folgueras Ruiz Antonio. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
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