ALIMENTOS, EQUIDAD EN LOS.
Si la Sala de apelación no estudió el agravio relativo a que no es proporcional el monto de la pensión alimenticia fijada, aduciendo que tal punto no debe tomarse en cuenta en la cuestión principal, y confirma el monto fijado en primera instancia, comete una violación, ya que la subsistencia de la familia es una cuestión fundamental, y el Juez debe tener un criterio más amplio para justificar las pruebas en tal caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342018-272cf458/alimentos-equidad-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1020/52. Mackenzie de Balcázar María Teresa. 20 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino el la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.
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