DIVORCIO, LOS ALIMENTOS NO SON CUESTION PRINCIPAL EN EL JUICIO DE.
Si de autos no aparece que la cuestión de alimentos fuera motivo de la litis planteada, ni de alguna excepción por las partes durante el procedimiento, dado que hasta después de haberse citado para sentencia en segunda instancia, presentó el agraviado una documentación relativa a la disminución de su sueldo, resulta que el tribunal de apelación no estuvo obligado a resolver sobre el particular; pero independientemente de lo anterior, lo relativo a alimentos no causa estado, porque no es una cuestión principal en el juicio de divorcio, sino una subsidiaria, pues los alimentos podrán aumentarse o disminuirse en cualquier momento que lo acrediten las partes, ya que varían de acuerdo con la posibilidad del que los da y las necesidades de quien los recibe, sin que se puedan tener los agravios como una demanda de petición de alimentos, porque no dan oportunidad a la otra parte y no debe solicitarse la reducción de la pensión alimenticia en los agravios, sino en una controversia en forma en que el demandado pueda defenderse y rendir las pruebas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269860-df991249/divorcio-los-alimentos-no-son-cuestion-principal-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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