ALIMENTOS. LA SENTENCIA DEBE OCUPARSE EXCLUSIVAMENTE DE LAS PERSONAS, COSAS, ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE FUERON MATERIA DE LA CONTROVERSIA.
Si en un juicio de alimentos la litis se planteó exclusivamente entre el menor acreedor, representado por su madre, quien nada reclamó para si por haber contraído nuevo matrimonio, y el deudor alimentista, al exigir la autoridad responsable, o aquél, la comprobación de la existencia del matrimonio de la madre mediante el acta respectiva, para poder deducir de la pensión alimenticia fijada en el convenio de divorcio voluntario, la cantidad asignada a ella, constituye una incongruencia, pues la sentencia que tal cosa pretende se ocupa, así, de cuestiones que no fueron materia de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241854-90218fcf/alimentos-la-sentencia-debe-ocuparse-exclusivamente-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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