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ALIMENTOS. LA SENTENCIA DEBE OCUPARSE EXCLUSIVAMENTE DE LAS PERSONAS, COSAS, ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE FUERON MATERIA DE LA CONTROVERSIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 19

Si en un juicio de alimentos la litis se planteó exclusivamente entre el menor acreedor, representado por su madre, quien nada reclamó para si por haber contraído nuevo matrimonio, y el deudor alimentista, al exigir la autoridad responsable, o aquél, la comprobación de la existencia del matrimonio de la madre mediante el acta respectiva, para poder deducir de la pensión alimenticia fijada en el convenio de divorcio voluntario, la cantidad asignada a ella, constituye una incongruencia, pues la sentencia que tal cosa pretende se ocupa, así, de cuestiones que no fueron materia de la controversia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241854-90218fcf/alimentos-la-sentencia-debe-ocuparse-exclusivamente-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4256/72. Salvio Rodríguez García. 23 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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