DIVORCIO, CONDENA GENERICA AL PAGO DE ALIMENTOS.
Si en la sentencia se condenó al demandado, además de al de divorcio y la pérdida de la patria potestad sobre los hijos, al pago de una pensión, alimenticia que deberá ser cuantificada en el incidente respectivo, en el que se justificará la posibilidad económica del deudor y las necesidades de los acreedores alimentistas, tal sentencia no violó el principio de congruencia, aunque el Juez no haya resuelto el incidente de reducción de alimentos en la audiencia a que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles, ni tampoco en sentencia definitiva, si resolvió los principales puntos del debate: el divorcio, la pérdida de la patria potestad y la condena genérica de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272684-d7caa3cd/divorcio-condena-generica-al-pago-de-alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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