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PENSION ALIMENTICIA DECRETADA EN UN JUICIO DE DIVORCIO, NINGUN AGRAVIO LE CAUSA AL QUEJOSO LA SUSPENSION DE LA.

Clave: XX.68 C · Registro digital (IUS): 203020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 983

La circunstancia de que el órgano jurisdiccional deje sin efecto la pensión provisional de alimentos decretada en el juicio de divorcio, por no haber procedido éste, ningún agravio puede causarle al acreedor alimentario, en razón de que ésta es una medida provisional que subsiste durante la tramitación del juicio en comento, pero que al concluir éste evidentemente se suspende, y es inconcuso que la pensión alimenticia debe promoverse a través de un juicio diverso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203020-e0afeeb3/pension-alimenticia-decretada-en-un-juicio-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 596/95. María del Carmen Martínez Gordillo. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.

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