ALIMENTOS, NEGATIVA DE, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
Aun cuando la obligación alimenticia pesa generalmente sobre el marido, para que la negativa de darse alimentos sea causa de divorcio se requiere que el esposo que la invoque necesite los alimentos y que su cónyuge tenga posibilidades económicas para proporcionárselos, porque la renuencia de uno de los consortes a cumplir obligación tan grave y necesaria, revela en el culpable menosprecio, odio y crueldad hacia la víctima, puesto que la priva de los elementos más indispensables para la vida; pero si el cónyuge que reclama el divorcio no necesita alimentos o el demandado carece de recursos, tal negativa no implica una ofensa tan grande como para hacer difícil a los cónyuges la continuación de la vida en común; y si la quejosa afirmó en su demanda de amparo que carece de bienes propios y no desempeña trabajo remunerado, para justificar su concepto de violación debió haber acreditado tales circunstancias; mas como no lo hizo y existe una fuerte presunción en su contra de la falta de necesidad de alimentos, ya que al separarse del hogar conyugal y gestionar su depósito en casa de sus padres no reclamó alimentos durante la tramitación del divorcio ni ejercitó ese derecho, después de todo resulta que la responsable no incurrió en las violaciones que se le atribuyen al declarar que no se justificaron los elementos de la acción de divorcio intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341089-5c613e17/alimentos-negativa-de-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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